Se encuentra a estudio del Parlamento un Proyecto de ley que modifica transitoriamente algunas disposiciones de la Ley de Concursos, de manera de mitigar la situación de varias empresas en dificultades por la situación del Covit-19.
El Proyecto amplía el plazo para que el deudor solicite la declaración de concurso. En este sentido, recordemos que el artículo 10 de la Ley 18.387 establece que el deudor tendrá la obligación de solicitar su propio concurso dentro de los 30 días siguientes a que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Ahora bien, de aprobarse este proyecto, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria y hasta por 120 días posteriores a la finalización de la misma. Asimismo, se indica que el plazo de 120 días podrá ser prorrogable por resolución del Poder Ejecutivo hasta por 60 días adicionales.
Por otro lado, establece que los Jueces no darán trámite a las solicitudes de concurso necesario que se presenten dentro de los 120 días posteriores a la finalización del estado de emergencia sanitaria. Asimismo, se indica que este plazo de 120 días también podrá ser prorrogable por el Poder Ejecutivo por hasta 60 días adicionales.
El Proyecto a su vez dispone que durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria y hasta por 120 días posteriores a la finalización de la misma no será de aplicación el numeral 4 del artículo 168 de la Ley 18.387, lo que significa que dentro de dicho periodo de tiempo, el Juez no ordenará la liquidación de la masa activa por incumplimiento de convenio.
Finalmente, para no dejar lugar a dudas, se aclara que las referencias a «el deudor» recogidas dentro del Proyecto alcanzan también a los administradores, liquidadores e integrantes de los órganos de control.
Por Dra. Andrea Ramírez
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