La Ley N°6305, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy el pasado 4 de noviembre, tiene por objetivo regular, promocionar y establecer las pautas de compatibilidad para asegurar que los proyectos de Certificación Reducida de Emisiones que se desarrollen en el territorio de la provincia de Jujuy sean conciliables con los principios de la estrategia “Jujuy Verde Carbono Neutral 2050” y las disposiciones de la Ley N°6230 (Ley Marco Provincial de Cambio Climático), normas concordantes y complementarias. Estableció que las reducciones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI) ocurridas en el territorio provincial forman parte del dominio originario que la provincia posee sobre los recursos naturales y se contabilizan en el Inventario Provincial de Gases de Efecto Invernadero. De este modo, la provincia de Jujuy ratifica su potestad de regular sobre los proyectos de certificación reducida de emisiones. Estableció también que el Poder Ejecutivo Provincial le compete la promoción y el desarrollo de planes destinados a incrementar la emisión de bonos o créditos de carbono con el objeto de propender a su comercialización en el mercado voluntario o regulado de carbono, en consonancia con la política “Jujuy Verde Carbono Neutral 2050”, de acuerdo a la Ley N°6230, normas concordantes y complementarias.
El proponente público o privado de un proyecto de certificación de emisión reducida deberá tramitar ante la autoridad de aplicación un certificado de conformidad que garantice que la metodología de cálculo del proyecto es compatible con las estimaciones y cálculos de GEI realizados en el Inventario Provincial de Gases de Efecto Invernadero y que no existen objeciones insalvables por incompatibilidad con normas ambientales vigentes. El trámite de su otorgamiento será regido por los principios de impulsión de oficio, simplicidad y celeridad.
Una vez que el proyecto de certificación de emisión reducida se encuentre aprobado, el proponente tiene la obligación de notificar de manera anual a la autoridad de aplicación sobre la cantidad de emisiones efectivamente reducidas o absorbidas, para que las mismas sean registradas en el Inventario Provincial de Gases de Efecto Invernadero evitando la doble contabilidad. El Estado Provincial podrá:
a) Tomar parte en proyectos de reducción de carbono en participación con otros entes públicos o con empresas privadas;
b) Registrar a empresas públicas o privadas que presten servicios de certificación, para la ejecución de proyectos de reducción de emisiones de carbono situadas en el territorio provincial;
c) Fomentar la anidación o la agrupación de proyectos voluntarios de certificación de emisiones reducidas en áreas de importancia prioritaria;
d) Suscribir con las Certificadoras Externas convenios a los fines de facilitar o unificar estándares y metodologías específicas para la región.
En el marco de la estrategia “Jujuy Verde Carbono Neutral 2050” y con el objeto de promover el diseño y la presentación de proyectos destinados a certificar la reducción de emisiones para su acceso al mercado de carbono, podrá establecer un régimen de promoción, por el cual puedan quedar exceptuados del pago de tasas durante los 6 primeros años de su desarrollo o primer período de reporte cuando éste sea mayor a 6 años.
Las Municipalidades o Comisiones Municipales que lleven a cabo las actividades previstas en esta Ley en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, estarán exentas del pago de tasas. El Estado Provincial promocionará y apoyará a los Municipios para que accedan al mercado de carbono a través de iniciativas que reduzcan las emisiones dentro de su jurisdicción.
Por último, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y los fondos que el Estado Provincial obtenga eventualmente por los bonos o certificaciones de carbono del mismo, se destinarán a la mitigación de los efectos del cambio climático, a financiar la transición a economías de bajo carbono o a programas de adaptación al cambio climático.
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