La Ley 15.965 de 28 de junio de 1988 ratificó el Convenio Internacional de Trabajo N° 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo. Dicho Convenio dispone que los países que lo ratifiquen deberán reglamentar la implementación de los servicios de salud en la empresa.
Al respecto, el Decreto 127/014 de 13 de mayo de 2014 estableció la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST) en cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.
El día 6 de mayo de 2019 se publicó un nuevo decreto en el cuál, el Poder Ejecutivo, estableció nuevos plazos para su implementación que varían de acuerdo a la cantidad de empleados de cada empresa.
¿Qué son los servicios de prevención y salud en el trabajo?
Es un servicio de asesoramiento a la empresa y a los empleados en materia de salud laboral, que ayuda a cumplir con los requisitos para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano, favoreciendo la salud, física y mental, óptima relacionada con las actividades laborales.
Además del asesoramiento para identificar y evaluar riesgos que pueden afectar la salud en el lugar de trabajo, se requiere elaborar planes de emergencia y/o contingencias para el caso de siniestros dentro de la empresa, manteniendo un registro estadístico de los accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Deberán contar con un servicio integrado, al menos, por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: a) Técnico Prevencionista b) Tecnólogo en Salud Ocupacional c) Tecnólogo Prevencionista d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado con Psicólogo, personal de Enfermería y otras especialidades.
Alternativas de implementación
Se prevén en el decreto distintas alternativas de instrumentación según la cantidad de empleados, adoptando como variables el plazo, la forma y periodicidad con que se brindan.
En empresas con más de 300 trabajadores el servicio deberá estar integrado a la gestión de la empresa, con disponibilidad y capacidad operativa suficiente, instalaciones y medios para atender las funciones que la normativa le asigna en forma permanente, con la posibilidad de que el servicio puede ser brindado por externos. Dichas empresas, independientemente del rubro o sector de actividad, dispondrán de un plazo de 180 días, a contar desde la entrada en vigencia del nuevo decreto, para implementar la contratación de los SPST.
Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, el que intervendrá como mínimo en forma trimestral. Se estableció que dicha contratación será obligatoria a medida que el sector o rama al que pertenece la empresa sea incorporado a un Listado propuesto por el Consejo de Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y aprobado por el Poder Ejecutivo. Luego de que ello haya sucedido, disponen de 180 días para su implementación.
Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio, que podrá ser externo, el que intervendrá como mínimo en forma semestral. Dicha contratación recién será obligatoria en un plazo de 18 meses desde la entrada en vigencia del nuevo Decreto. Una vez que haya transcurrido dicho plazo, tendrán 180 días para implementarlo.
Por Talia Kremer
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