Cada cuatro años, el mundo se detiene unos minutos para ver un partido de fútbol. En 2026, la edición más grande de la historia del campeonato mundial de la FIFA reunió por primera vez a 48 selecciones nacionales en tres países -Estados Unidos, Canadá y México- y convirtió el torneo en la mayor operación de derechos de propiedad intelectual en el deporte global. La Final de Qatar 2022, la edición anterior, había sido seguida en vivo por más de 1.400 millones de personas en todo el mundo. Detrás de ese número hay una arquitectura jurídica de enorme complejidad: marcas registradas, licencias exclusivas, derechos de imagen, protección de signos distintivos y -en más de un caso- las consecuencias inesperadas de intentar cubrir lo que ya todos conocen.
El presente artículo analiza cuatro casos reales ocurridos en el marco del Mundial 2026 que ilustran, desde distintos ángulos, cómo opera la propiedad intelectual en el contexto de un megaevento deportivo: el límite que le impuso a Panini la legislación mexicana sobre símbolos patrios, la construcción instantánea de una marca personal en la era digital, el modelo de licencias exclusivas que sostiene la comercialización del torneo desde hace más de cinco décadas, y la política que obliga a marcas de primer nivel a cubrir sus propios logotipos ante las cámaras del evento más visto del planeta, a fin de mantener la exclusividad de los patrocinadores del evento.
I. La bandera que Panini no pudo doblar: la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales frente al diseño global
El álbum oficial de figuritas del Mundial 2026 presenta, en la esquina inferior derecha de cada cromo, la bandera nacional del jugador reproducida en un formato estilizado: recortada en semicírculo, adaptada a la estética visual del torneo, uniforme en las 48 selecciones que componen la colección. Uniforme en 47, para ser exactos. La bandera de México aparece en su forma rectangular original, sin ninguna modificación gráfica.
La diferencia fue advertida de inmediato por coleccionistas de todo el mundo y se convirtió en tema de debate en redes sociales. Muchos asumieron que se trataba de un error de diseño. No lo era, y la explicación es estrictamente jurídica.
La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, aprobada por el Congreso de la Unión el 8 de febrero de 1984, establece reglas precisas sobre las características, la exhibición y el uso de los símbolos patrios de México. El artículo 3° fija las proporciones oficiales de la Bandera Nacional —relación 4:7 entre anchura y longitud—, así como sus elementos constitutivos: las tres franjas verticales en verde, blanco y rojo y el Escudo Nacional en el centro. La ley prohíbe toda modificación a esas características, incluyendo alteraciones de forma, color o diseño con fines comerciales. El incumplimiento es sancionado con multas que en la versión vigente ascienden hasta diez mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), aplicables por la Secretaría de Gobernación.
Panini no podía simplemente ignorar ese marco legal. A diferencia de Estados Unidos —donde la jurisprudencia de la Corte Suprema, desde Texas v. Johnson (1989), protege la alteración de la bandera como ejercicio de libertad de expresión—México mantiene una de las legislaciones más estrictas del mundo en materia de símbolos patrios. Y al ser México uno de los tres países anfitriones del torneo, la empresa italiana estaba operando en jurisdicción mexicana con un producto que se vendería masivamente en el país. La consecuencia práctica fue que, por primera vez en cuatro ediciones consecutivas del álbum mundialista —en Qatar 2022, Rusia 2018, Brasil 2014 y Sudáfrica 2010, la bandera mexicana había sido estilizada como las demás—, Panini debió mantener el diseño oficial inalterado.
El caso revela, con una nitidez poco común, la tensión real que existe en el campo de la propiedad intelectual y el derecho administrativo cuando el diseño comercial de escala global colisiona con la legislación interna de un Estado. El punto de fricción no es marcario en sentido estricto: nadie registró la bandera mexicana como marca, y Panini tenía licencia para reproducirla. El límite fue otro: el que fija el derecho público mexicano sobre la integridad de sus símbolos nacionales, un ámbito que el contrato de licencia con FIFA no podía modificar. La empresa tuvo que adaptar su diseño al derecho del país anfitrión, no al revés.
Para los operadores jurídicos especializados en propiedad intelectual, el episodio ofrece una lección práctica de alcance general: la titularidad de una licencia sobre un contenido no conlleva automáticamente el derecho de modificarlo de cualquier manera. Cuando el contenido licenciado involucra elementos de identidad estatal -banderas, escudos, himnos- las restricciones del derecho público del país de origen pueden limitar el margen de acción del licenciatario, independientemente de lo que establezca el contrato privado entre las partes.
II. Tim Payne y la marca personal como activo jurídico
El 28 de mayo de 2026, el defensor neozelandés Tim Payne tenía 4.715 seguidores en Instagram. Era un futbolista de 32 años, lateral derecho del Wellington Phoenix en la A-League australiana, con más de 50 partidos en la selección de Nueva Zelanda y un perfil internacional prácticamente inexistente. En menos de 72 horas, su cuenta superó los cinco millones de seguidores.
El detonante fue Valen Scarsini, creador de contenido argentino, que publicó un video proponiendo a sus millones de seguidores hacer famoso al jugador menos conocido del torneo. El efecto fue inmediato y globalmente documentado: Payne superó en seguidores a los All Blacks, al primer ministro de su país y al propio Scarsini. Marcas como Duolingo, McDonald's y KFC comentaron públicamente su perfil; Asics —que ya era su sponsor aunque sin anunciarlo con amplitud— lo puso en el centro de su estrategia digital; Puma, patrocinador de la federación neozelandesa, también capitalizó la ola. El estadio de Inter Miami utilizó su nombre para promocionar un amistoso, y la cuenta oficial de la FIFA le dedicó una publicación.
Desde la perspectiva de la propiedad intelectual, el caso Payne es extraordinariamente instructivo. En el derecho de marcas, el nombre de una persona física puede ser registrado como marca cuando ha adquirido suficiente notoriedad y capacidad distintiva. Pero la viralidad que Payne experimentó en mayo de 2026 ocurrió de manera espontánea, sin planificación previa y sin que existiera ninguna estructura jurídica lista para recibirla.
El caso pone de relieve una paradoja característica de la economía digital: en el fútbol moderno, la marca personal de un deportista puede adquirir más valor de mercado que su propio rendimiento deportivo, y puede hacerlo en horas. Pero si esa marca no cuenta con un respaldo jurídico adecuado —registro de signo distintivo, contratos de representación bien estructurados, gestión de derechos de imagen— el valor se disipa con la misma velocidad con que se construyó. El Mundial como catalizador de identidades digitales obliga a repensar el momento en que la asesoría en propiedad intelectual debe intervenir en la carrera de un atleta.
III. Panini y la licencia exclusiva: más de medio siglo de monopolio legal
En 1970, cuando México albergó por primera vez el Campeonato Mundial de Fútbol de la FIFA, cuatro hermanos italianos radicados en Módena obtuvieron los derechos para producir y comercializar figuritas de los jugadores. Aquel gesto fundó uno de los modelos de licencia exclusiva más longevos de la historia del entretenimiento de masas: la empresa Panini publicó álbumes y cromos para todos los Mundiales desde México 1970 hasta la presente edición de 2026 -con la única excepción del torneo de Estados Unidos 1994-, bajo un acuerdo de exclusividad que se convirtió en parte indisoluble de la experiencia cultural del torneo.
Desde el punto de vista jurídico, el mecanismo es de una simplicidad elegante: FIFA es titular de los derechos sobre las imágenes, logos, escudos y datos identificatorios de los equipos participantes y del torneo en sí; Panini accede a esos derechos mediante una licencia exclusiva que le impide a cualquier otro agente del mercado comercializar un producto equivalente con los mismos elementos. El álbum de figuritas es el efecto visible de un contrato de licencia que opera en decenas de mercados nacionales simultáneamente y que generó ingresos cercanos a los 720 millones de dólares solo con la edición de Qatar 2022.
La edición de 2026 fue, además, históricamente significativa por otra razón: en mayo de ese año, FIFA anunció que a partir de 2031 la licencia de coleccionables pasaría a manos de Fanatics, poniendo fin a una relación de más de cinco décadas con Panini. Desde la perspectiva de la propiedad intelectual, el episodio ilustra con claridad la diferencia entre el titular de los derechos y el licenciatario: independientemente del tiempo que Panini haya sostenido la relación, la propiedad de los signos que hacen posible el negocio nunca estuvo en sus manos. El álbum de 2026—con 980 figuritas, el mayor en la historia de la colección— es, paradójicamente, uno de los dos últimos que llevará el sello Panini.
IV. El estadio limpio: cuando la marca protege cubriendo
La política denominada "clean stadium" o estadio limpio es una de las herramientas más poderosas -y más visibles- de protección de la propiedad intelectual en los grandes eventos deportivos. Su lógica es directa: los patrocinadores oficiales del torneo pagan sumas millonarias por acuerdos de cuatro años para obtener exclusividad comercial durante el evento. Si cualquier otra marca pudiera aparecer libremente en el interior del estadio y en las transmisiones televisivas que llegan a millones de espectadores, la exclusividad perdería su valor. El estadio limpio es, en rigor, un mecanismo contractual que garantiza la intangibilidad del activo que se vendió.
En ediciones anteriores del Mundial, la política existía pero pasaba relativamente inadvertida porque los estadios sede pertenecían a federaciones o entes estatales cuya identidad visual no estaba tan embebida en el tejido comercial. El torneo de 2026 cambió eso de manera radical: en Estados Unidos, los dieciséis estadios sede son instalaciones privadas con contratos de naming rights de largo plazo, con su propia identidad de marca sólidamente establecida. Cuando FIFA aplicó la misma política de siempre, el resultado fue, en muchos casos, directamente cómico.
En el Gillette Stadium de Foxborough -temporalmente rebautizado "Boston Stadium"-, trabajadores aplicaron tiras de cinta adhesiva azul sobre los 64.146 asientos del estadio para cubrir el pequeño logo de la marca de afeitado impreso en cada butaca.
En el Levi's Stadium de Santa Clara -rebautizado "San Francisco Bay Area Stadium"-, el logo en forma de alas de murciélago de la marca de denim quedó cubierto por una lona blanca. Sin embargo, la silueta del batwing era tan reconocible que la cobertura no ocultó nada: generó exactamente la atención que pretendía evitar.
En el área de prensa de otro de los estadios, los dispensadores de kétchup Heinz aparecieron con sus etiquetas cubiertas con cinta negra.
En los accesos, empleados recibieron instrucción de cubrir con cinta el logo de Nike en sus propias zapatillas, porque Adidas es sponsor oficial del torneo.
La respuesta de las marcas afectadas constituye por sí sola un capítulo en los libros de marketing contemporáneo.
Levi's convirtió la lona blanca en el centro de su campaña global, cambió su foto de perfil en Instagram por la imagen del logo cubierto. Gillette publicó en redes una imagen del estadio sin su nombre con la leyenda "al menos pudimos elegir cómo taparlo". Heinz lanzó una edición limitada de kétchup con etiqueta en negro, promovida como el "kétchup no oficial del Mundial".
Para la doctrina de la propiedad intelectual, el episodio es más que anecdótico. Lo novedoso de 2026 es que las marcas excluidas descubrieron que la restricción misma -el acto de cubrir- puede ser tan eficaz como la visibilidad. Cuando la identidad visual de una marca es lo suficientemente sólida para reconocerse bajo una lona, la exclusividad que compró el sponsor oficial pierde parte de su sentido práctico. Es un límite real del instrumento jurídico: protege la exclusividad en el papel pero no puede borrar el capital de marca acumulado.
Hubo, además, una excepción que la propia FIFA debió conceder: el Mercedes-Benz Stadium de Atlanta. El logo de la marca alemana está integrado estructuralmente en el mecanismo de la cúpula retráctil, formado por ocho paneles que rotan para abrirse. Cubrirlo habría implicado daño físico a la infraestructura.
V. Reflexiones finales
Los cuatro casos analizados comparten un denominador común: ilustran que la propiedad intelectual no opera en el vacío, sino en tensión permanente con la cultura, la tecnología, la economía y, en definitiva, con las personas que crean, compran, usan y evaden los derechos que el sistema establece. El Mundial de fútbol, precisamente porque convoca a más de mil millones de espectadores al mismo tiempo, amplifica esas tensiones hasta hacerlas visibles a escala global.
La bandera que la ley mexicana impidió doblar; el nombre de un defensor neozelandés que vino a valer millones sin que nadie lo planeara; el álbum de figuritas que durante medio siglo fue el contrato de licencia más vendido del planeta; el logo cubierto que todo el mundo reconoció de todas formas: son casos distintos, pero señalan en la misma dirección. La propiedad intelectual en el deporte es un campo dinámico, donde las reglas jurídicas se ponen a prueba cada cuatro años ante la mayor audiencia del planeta.
Para los operadores jurídicos especializados en la materia, el Mundial de 2026 ofrece material suficiente para años de estudio y, también, para trabajar.
Artículos
INTELECTA ABOGADAS PROPIEDAD INTELECTUAL
opinión
ver todosEstudio Garrido Abogados
Negri & Pueyrredón Abogados























































































































