El desafío de las sociedades con Inteligencia Artificial: Gestión de riesgos y el nuevo rol del compliance corporativo
Por Marisa de Angelis

El debate en torno a la regulación de las sociedades automatizadas y la eventual atribución de personalidad jurídica a los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) ha dejado de ser un ejercicio de especulación doctrinal. Ante el escenario actual del mercado, donde se proyectan estructuras capaces de operar mediante sistemas algorítmicos autónomos y con la posibilidad de prescindir de recursos humanos ordinarios para su giro comercial, el mercado corporativo se enfrenta a un cambio de paradigma radical.

 

Desde la perspectiva del asesoramiento empresarial y el derecho comercial preventivo, este escenario no debe abordarse desde la resistencia a la innovación, sino desde la identificación y mitigación anticipada de riesgos legales. La incorporación de la IA a las estructuras societarias oscila hoy entre dos esquemas: 1) La IA como sujeto de derecho independiente; 2) La IA como herramienta de gestión avanzada.

 

1.    La IA como Sujeto de Derecho Independiente.

 

Propone una ficción jurídica análoga a las corporaciones tradicionales, permitiendo a sistemas autónomos operar con patrimonio propio. 1

 

Si bien esta figura busca descentralizar el riesgo operativo y aislar la responsabilidad de los desarrolladores frente a efectos colaterales imprevisibles, introduce una “asimetría de garantías”.

 

Como destaca la doctrina especializada en la materia,, ante la ausencia de un soporte económico humano o de un patrimonio moral, la viabilidad resarcitoria del sistema corporativo ante terceros se vuelve altamente contingente.

 

 

 

2.   La IA como Herramienta de Gestión Avanzada (Directores Algorítmicos).

 

Una solución más afín a la tradición es la que no desplaza la personería de la sociedad, sino que integra la IA a los estatutos bajo una modalidad de administración automatizada.

 

Aquí, el software optimiza los procesos de toma de decisiones financieras y compliance, pero, tal como sostiene el derecho comparado europeo la firma final y la consiguiente responsabilidad civil y penal permanecen de manera ineludible en cabeza de los administradores personas humanas.2

 

3.    La metamorfosis de la responsabilidad civil ante el fenómeno de la "Caja Negra"

 

El núcleo donde se define la viabilidad de cualquier negocio tecnológico radica en el derecho de daños. Tradicionalmente, nuestro sistema resarcitorio se estructuró sobre bases subjetivas (la valoración de la prudencia, la negligencia o la intencionalidad del agente). Sin embargo, la irrupción de algoritmos autoprogramables dotados de “machine learning” quiebra este paradigma clásico debido al fenómeno de la “caja negra": un sistema de IA puede procesar millones de datos, mutar su propio código base inicial y tomar una decisión autónoma lesiva (un error de diagnóstico crítico, una discriminación automatizada de perfiles crediticios o una ejecución financiera defectuosa).

 

Dado que este resultado es técnicamente imprevisible tanto para el programador que escribió las líneas originales como para el operador que encendió el terminal, la prueba del nexo causal adecuado tradicional tiende a disolverse en el plano procesal. Intentar demostrar una "omisión de diligencia" humana frente a un software que aprende solo se vuelve una imposibilidad fáctica.3

 

 

 

Ante este vacío cognitivo, el ordenamiento jurídico comercial no se desarticula, sino que activa su pilar más robusto: “la teoría de la responsabilidad objetiva por riesgo creado”.

 

En nuestro derecho, este principio encuentra su anclaje definitivo en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece la obligación de reparar de manera objetiva los daños causados por el hecho de las cosas o por el desarrollo de "…actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización …”.

 

En este orden de ideas, la operación de una sociedad mediante sistemas de IA autónomos debe conceptualizarse, por definición, como una actividad de riesgo agravado por los medios empleados, un criterio que guarda plena sintonía con las matrices de clasificación de riesgo tecnológico que ya imperan en el derecho comparado 4

 

Las implicancias corporativas de este encuadre son severas y modifican completamente las reglas de la prevención de contingencias:

 

En efecto, en este contexto, para activar la obligación de indemnizar, la víctima no necesita acreditar una falla humana, un defecto de diseño o una falta de supervisión

 

El estándar ya no se mide por la diligencia del proceso, sino por la inocuidad del resultado.

 

 

 

En este sentido, bien podría sostenerse que la operación de sistemas de IA autónomos en el tráfico comercial configura una actividad riesgosa por los medios empleados.

 

En este entendimiento, al quedar excluida la posibilidad de alegar la "no culpa" o el "obrar con la debida diligencia", la empresa operadora solo puede romper la presunción de responsabilidad acreditando de manera taxativa la “ruptura del nexo causal”, es decir: el hecho de la víctima, el caso fortuito ajeno a la actividad o el hecho de un tercero por quien no se deba responder.

 

No obstante, una anomalía imprevisible del propio software no podría considerarse un caso fortuito, sino un “riesgo interno o vicio propio del sistema”, el cual será absorbido enteramente por la estructura societaria que explota la tecnología.

 

4.   Inversión de la carga probatoria y presunciones de transparencia:

 

Para balancear la asimetría informativa existente entre la corporación tecnológica y el damnificado, las directrices regulatorias globales imponen presunciones de causalidad contra el operador ante la falta de una transparencia auditable. Si la empresa no puede exhibir bitácoras de decisiones claras y trazables de su algoritmo, en atención a los principios de la responsabilidad objetiva, deberá presumirse el nexo de causalidad entre la operación de la máquina y el daño provocado.

 

En este marco, considerando que la velocidad y el flujo de las transacciones digitales superan ampliamente la liquidez estática de cualquier capital tradicional, la transferencia y distribución del riesgo a través de contratos de seguro de alta cobertura se vuelve indispensable.

 

Este esquema —análogo al régimen de la aeronavegación por ejemplo— garantiza tanto la continuidad y resiliencia de la empresa ante fallas sistémica del código, como la indemnidad patrimonial de los socios y directores frente a reclamos de terceros.

 

5.   Redefiniendo el “Corporate Governance” ante el artículo 54 de la Ley de Sociedades.

 

La flexibilización normativa de las estructuras empresariales no eximirá de las consecuencias de la responsabilidad por los daños, desde el prisma de la responsabilidad objetiva.

 

Muy por el contrario, el instituto de la “inoponibilidad de la personalidad jurídica”, consagrado en el artículo 54, inciso 3° de la Ley de Sociedades se convertirá en el principal campo de batalla judicial.

 

Bajo un entorno de autonomía algorítmica, las nociones tradicionales de fraude, dolo o control requeridas para levantar el velo societario deberán reinterpretarse bajo los criterios estrictamente objetivos que ya imperan en el derecho de daños (Nissen, 2020).

 

Si un algoritmo ejecuta de forma autónoma una conducta colusiva, viola normativas de protección de datos o provoca un vaciamiento patrimonial en perjuicio de un contratante, la "imprevisibilidad técnica del software" difícilmente pueda receptarse como una defensa válida para eximir de responsabilidad a los directores o socios controlantes.

 

Por lo tanto, la automatización corporativa no disminuye la necesidad de un asesoramiento legal riguroso; la incrementa exponencialmente.

 

El rol estratégico del abogado corporativo ya no consiste únicamente en la constitución formal de las entidades, sino en el “diseño e implementación de matrices de compliance tecnológico, auditorías de algoritmos y cláusulas estatutarias de transferencia de riesgos”.

 

La Inteligencia Artificial representa una herramienta extraordinaria de eficiencia competitiva, pero su sustentabilidad a largo plazo dependerá de que su implementación marche a la par de una previsibilidad jurídica que resguarde el patrimonio de la empresa y sostenga la confianza del mercado comercial.

 

 

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Citas

1 Véase De Filippi, P., & Wright, A. (2018). Blockchain and the Law: The Rule of Code. Harvard University Press. cap 7, respecto del debate sobre la personalidad jurídica de entidades autónomas y distribución de responsabilidades.
2 Véase Sartor, G., & Lagioia, F. (2023). The Impact of Artificial Intelligence on Corporate Governance and Liability. European Parliament Research Service. Sección 3. “Discussion”.
3 Véase Sartor, G., & Lagioia, F. (2023). The Impact of Artificial Intelligence on Corporate Governance and Liability. European Parliament Research Service. Sección 3 y 4.

4 Cfr. Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo (Ley de Inteligencia artificial): en especial el Capìtulo III relativo a la clasificación y regulación de los sistemas de IA de alto riesgo.

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