El INPI deroga una resolución restrictiva sobre invenciones biotecnológicas
Bullrich Flanzbaum

El 18 de junio de 2026 el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dictó la Resolución Nº 197/2026, cuyo artículo 1º dispone expresamente la derogación de la Resolución INPI Nº 283/2015, mediante la cual se habían incorporado criterios restrictivos para el examen de las solicitudes de patente relativas a invenciones biotecnológicas.

 

Dicha Resolución Nº 283/2015 había introducido modificaciones a la Parte C, Capítulo IV, de las Directrices sobre Patentamiento aprobadas por la Resolución INPI Nº 243/2003, referida a materia viva y sustancias naturales. Entre otros aspectos, había establecido nuevos criterios para la exclusión de la protección de plantas, animales y sus partes y componentes, e introducido exigencias que dificultaban la protección efectiva de ciertos desarrollos tecnológicos en el campo de la biotecnología.

 

Antecedentes

 

La derogación de la Resolución Nº 283/2015 completa, en materia biotecnológica, el proceso de adecuación normativa derivado del Acuerdo sobre Comercio e Inversión Recíprocos suscripto entre la Argentina y los Estados Unidos el 5 de febrero de 2026. Dicho acuerdo contemplaba, entre otros compromisos, la eliminación de determinadas regulaciones administrativas restrictivas sobre invenciones farmacéuticas y biotecnológicas introducidas en los años 2012 y 2015.

 

El 17 de marzo de 2026 el gobierno argentino derogó las normas que establecían criterios restrictivos para el patentamiento de invenciones farmacéuticas. La derogación de la Resolución Nº 283/2015 concreta ahora la medida equivalente que se encontraba pendiente respecto de las invenciones biotecnológicas.

 

Fundamentos

 

Los considerandos de esta Resolución Nº 197/2026 reconocen expresamente que las modificaciones introducidas en 2015 generaron un entorno registral restrictivo y desfavorable para la innovación y la inversión, dificultaron el acceso a tecnologías capaces de mejorar la productividad y la sustentabilidad del sector agropecuario y colocaron a la Argentina en una posición desfavorable frente a países que adoptaron criterios más flexibles para la protección de las invenciones biotecnológicas.

 

La nueva resolución señala, en particular, que la exigencia de que determinadas partes y componentes modificados fueran reivindicados en estado aislado resultaba inadecuada cuando tales elementos únicamente adquirían sentido y funcionalidad al encontrarse insertos en un organismo vivo. Según el propio INPI, esta condición formal podía privarlos de aplicación industrial y desalentar su protección efectiva.

 

Alcance

 

Además de derogar la Resolución Nº 283/2015, en los artículos 2 a 4 la Resolución Nº 197/2026 modifica nuevamente las Directrices sobre Patentamiento, restableciendo la redacción anterior a las reformas de 2015. La nueva normativa mantiene, sin embargo, las exclusiones previstas por la legislación argentina respecto de las plantas y los animales, las partes y componentes capaces de conducir a un individuo completo y los procedimientos esencialmente biológicos para su reproducción o producción.

 

Por lo tanto, la derogación no implica que toda materia biotecnológica pase automáticamente a ser patentable. Las solicitudes deberán continuar cumpliendo los requisitos generales de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial y no podrán recaer sobre materias expresamente excluidas por la Ley de Patentes y su reglamentación. No obstante, la eliminación de los criterios adicionales incorporados en 2015 amplía las posibilidades de protección de desarrollos que anteriormente podían ser objetados con fundamento en tales directrices.

 

Excepción a favor de terceros de buena fe

 

El artículo 5 establece, como excepción limitada, que los titulares de solicitudes actualmente en trámite que sean concedidas como consecuencia de la derogación de la Resolución Nº 283/2015 no podrán exigir una retribución a terceros de buena fe ni impedir que continúen comercializando productos comprendidos por la patente que ya se encontraran en el mercado argentino al entrar en vigencia la nueva resolución.

 

Como también sucede con la previsión análoga contemplada en el art. 2 de la Resolución Conjunta Nº 1/2026, esta disposición plantea interrogantes respecto de su fundamento legal y de su compatibilidad con los derechos exclusivos establecidos por la Ley de Patentes, en la medida en que introduce por vía reglamentaria una limitación específica que no surge expresamente de dicha ley. Su alcance deberá ser evaluado en cada caso, especialmente respecto de solicitudes pendientes que puedan resultar concedidas bajo los nuevos criterios.

 

Entrada en vigencia

 

La Resolución Nº 197/2026 entró en vigencia el 19 de junio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial. En consecuencia, sus disposiciones resultan inmediatamente relevantes para el examen de las solicitudes de patente biotecnológicas actualmente en trámite. Será conveniente revisar aquellas solicitudes que hayan recibido objeciones fundadas en los criterios introducidos por la Resolución Nº 283/2015, así como evaluar la posibilidad de reformular reivindicaciones o presentar nuevos argumentos a la luz del marco vigente.

 

La derogación constituye un avance significativo hacia un sistema de protección de las invenciones biotecnológicas más claro, previsible y compatible con los estándares internacionales.

 

 

Bullrich Flanzbaum
Ver Perfil

Artículos

El INPI deroga una resolución restrictiva sobre invenciones biotecnológicas
Bullrich Flanzbaum
detrás del traje
Nos apoyan