El Instituto Autónomo de Derecho Contable (IADECO) emite opinión postulando se practique el ajuste por inflación de los estados contables y la consecuente derogación del decreto 664/03 que la había suspendido, debiendo hacerse el ajuste conforme a los índices que para cada caso considere adecuados la profesión contable.
Ante la noticia de una petición formulada a las autoridades para la derogación del Decreto 664/03 la Comisión Directiva del IADECO, deliberando y decidiendo en forma virtual, luego de escuchar las opiniones de sus Miembros, resuelve por consenso mayoritario de fecha 8 de noviembre de 2016, lo siguiente:
I)Que la cuestión de la necesidad del ajuste por inflación de los estatos contables ha recibido temprana y constante atención de diversas Jornadas Nacionales de Derecho Contable, tal como se refleja en las “Recomendaciones” de las siguientes:
1.-Iª JORNADA NACIONAL DE DERECHO CONTABLE, Morón, 10 de Junio de 2008: “Los estados contables deberían confeccionarse en moneda constante y, de no hacerse por las actuales restricciones, debería dejarse constancia sobre la falta de ajuste. Hay un divorcio entre la realidad y la ley que prohíbe el ajuste por inflación. Debe atenderse al principio de significatividad.”
2.-VIII JORNADA NACIONAL DE DERECHO CONTABLE, Buenos Aires, 18 de Junio de 2015: “7.-IMPACTO DE LA INFLACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES SOCIETARIOS.
Dados los efectos perniciosos de la inflación sobre los estados contables en materia de imagen fiel, toma de decisiones, medición de la infracapitalización, reservas ocultas, ganancias e impuesto a las ganancias, se recomienda que en los estados contables expresados nominalmente se incluya una nota informando acerca de los efectos de la inflación sobre los resultados del ejercicio, como así hacer constar tal situación en la memoria, considerándolo una obligación de los administradores.”
3.-IX JORNADA NACIONAL DE DERECHO CONTABLE, Córdoba, 11 y 12 de Agosto de 2016: “6.2.-Dadas las actuales normativas impiden el ajuste por inflación de los EECC, y atendiendo al deterioro de nuestro signo monetario, resulta conveniente ajustarlos y así exponerlos -complementariamente - en las notas a los EECC. De esta forma se estaría aportando - sin inflingir las normas vigentes - un elemento valioso para el análisis y cumplimentando lo que dispone la LGS”.
II) Que con tales fundamentos, a los que se suma lo dispuesto por el art. 62 in fine de la ley general de sociedades 19.550, declara su apoyo a los pedidos de derogación del Decreto 664/03 y postula que de aquí en adelante se permita el ajuste por inflación de los estados contables por los índices o bajo los parámetros que la profesión contable estime adecuados en cada caso.
III) Que la presente opinión se de a conocer a las autoridades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación, como así a las Federaciones de Consejos Profesionales y Colegios de Graduados, y al público en general, por los medios que correspondan.
Se deja constancia que el IADECO (www.iadeco.org.ar) es una asociación civil, sin fines de lucro, integrada en forma igualitaria por abogados y contadores, con calidad de ONG en tanto su objeto es mejorar las prácticas interprofesionales de abogados y contadores, como así profundizar la investigación y la docencia en materia de “Derecho Contable”.
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