En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Omint ART S.A. s/Organismos externos", la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa interpuesta a la aseguradora de riesgos de trabajo toda vez que no brindó en tiempo las prestaciones médicas a una paciencia que había padecido un accidente laboral.
De las constancias de autos surgía que el médico tratante indicó la colocación de una férula para el tratamiento el día 15/07/2016, la cual fue puesta a disposición 35 días despues de su indicación, el 19/08/2016. A su vez, el galeno ordenó la realización de una Resonancia Magnética Nuclear el mismo día, y también fue llevada a cabo el 19/08/2016, y evaluada por el médico el 13/09/2016, es decir, 60 días después.
Claramente, "la sumariada no brindó las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna".
En dicho marco, los camaristas resaltaron que en este tipo de casos "se debe tener en cuenta que tratándose de contingencias derivadas de siniestros laborales, la valoración de los hechos se debe efectuar en el contexto propio de la urgencia derivada de un accidente de trabajo y de la gravedad del cuadro médico consecuencia del siniestro acaecido".
Así, las prestaciones deben ser otorgadas de manera "inmediata, automática, integral y oportuna".
Los magistrados destacaron que en el sistema de riesgos del trabajo, son las ART las responsables frente al organismo de control. Es decir, es la propia aseguradora quien debe responder por el incumplimiento de los deberes legales por parte de sus prestadores, y quien debe tomar los recaudos necesarios para procurar que se cumplan los mandatos emanados de las normas que rigen la materia.
Sumado a ello, los jueces intervinientes señalaron que "uno de los objetivos primordiales de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma, aparte de la prevención de accidentes y enfermedades en ámbitos laborales, es la asistencia respecto de la salud de los trabajadores una vez ocurrido un infortunio laboral".
Así las cosas, el pasado 9 de junio los Dres. Machin y Villanueva confirmaron la procedencia de la multa impuesta, reduciendo su quantum.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp