En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Experta ART S.A. s/Organismos Externos", la demandada apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se dispuso la aplicación de una multa de 750 Mopre.
La sanción fue impuesta toda vez que la ART no habría realizado los exámenes médicos periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo a dependientes de un empleador. Específicamente "exámenes oftalmológicos periódicos a los trabajadores expuestos a Radiaciones no ionizantes".
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial coincidió con lo resuelto en primera instancia. Ello, en virtud de que la sumariada no acreditó la efectiva realización de los estudios cuestionados, ni demostró haber efectuado las gestiones con la celeridad necesaria para llevar a cabo dichos estudios médicos.
En dicho marco, los camaristas confirmaron que "son las A.R.T. las responsables de la realización de los exámenes médicos por lo que, consecuentemente, deben controlar que el empleador cumpla con ellos en caso de haberlo acordado así, o bien asumir la responsabilidad de manera directa".
Así las cosas, la circunstancias expuestas por la ART no la eximían de su responsabilidad administrativa. Los magistrados agregaron al respecto que "debió haber arbitrado los medios necesarios para coordinar el modo de llevar a cabo, con la suficiente antelación los estudios médicos dentro del período respectivo".
Siguiendo lo resuelto en grado, el pasado 8 de septiembre los Dres. Machin y Villanueva confirmaron la multa impuesta, reduciendo la misma a 451 Mopre.
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