Procede la extensión de responsabilidad al socio gerente si el empleado fue registrado en los libros contables de la empresa en una fecha posterior a la que realmente ingresó

En la causa “Otermin Fernanda Mariel c /WYN S.R.L. y otro s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia en cuanto consideró que en el presente caso había existido una situación de despido indirecto, al decir que incurrió en irregularidad de registro en relación con la fecha de ingreso y con la remuneración (horario, salario y horas extras).

 

Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron que “de la sentencia de grado se advierte efectuado un prolijo análisis de los elementos de prueba rendidos en la causa por el cual se consideró acreditado la irregularidad registral en cuanto a la fecha de ingreso y la remuneración, toda vez que los testigos que declararon en la causa y que menciona el juez de grado, fueron contestes en declarar la fecha de ingreso que denuncia la actora en su inicio, y en cuanto a la remuneración hacen referencia a la modalidad de pago , parte en blanco y parte en negro”.

 

Por otro lado, con relación a la intimación efectuada por el actor solicitando la regularización de la relación laboral, los magistrados coincidieron con el juez de grado en cuanto a que “surge de la contestación de demanda el reconocimiento de la intimación, asimismo recibió la carta documento la codemandada socia gerente , y con relación a la comunicación a la AFIP, surge del informe del Correo Argentino la autenticidad de los envíos”, por lo que “teniendo en cuenta la prueba testimonial y la aplicación de los apercibimientos del art. 55 de la L.C.T. debe considerarse acreditado la fecha de ingreso y la remuneración”, concluyendo que “el esfuerzo argumental del quejoso no alcanza para convencer a la alzada de que no existió justa causa del despido”.

 

A su vez, la demandada se agravió por la codena solidaria reconocida contra M. R. en su calidad de socia gerente de WYN SRL afirmando que no se encuentra acreditado que esta sea la socia que controla la sociedad y que se sirva de la misma persiguiendo un interés propio conforme denuncia el Juez de Grado en su sentencia.

 

En la sentencia dictada el pasado 26 de febrero, la mencionada Sala juzgó adecuada la extensión de responsabilidad al apelante, puntualizando que “en el presente caso la codemandada F. M. O. en su condición de socios gerentes, ha incumplido con el deber de obrar con lealtad y con la diligencia de un hombre de negocios que les impone el artículo 59 de la Ley de Sociedades, pues ha quedado demostrado que el actor fue registrado en los libros contables de la empresa en una fecha posterior a la que realmente ingresó”.

 

Al confirmar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala concluyó que “se ha constatado en este caso la existencia de deficiente registración en la fecha de ingreso de la trabajadora y el pago de sumas fuera de los registros, como así también la conducta discriminatoria, lo que implica una violación a las normas que rigen el contrato de trabajo, pero también a las propias del Sistema de Seguridad Social, en tanto en virtud de las mismas se ha causado perjuicio a dicho sistema provocando un beneficio indebido para la persona jurídica empleadora”, precisando que “esas irregularidades constituyen conductas contrarias a las propias de un buen hombre de negocios, tal como lo estipula el art. 59 de la Ley 19.550, y por ello en tanto se encuentra firme la condición de socia gerente de la persona física co demandada, conforme lo dispuesto por el art. 274 de la Ley de Sociedades, considero que corresponde confirmar la condena dispuesta en su contra, en forma personal y solidaria”.

 

 

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