Fallos
Jueves 04 de Marzo de 2010
Procede Demanda Revocatoria de Cosa Juzgada Írrita por Pleito Similar a Madorrán
En la causa “Heredia Julio Luis c/ A.F.I.P. – Dirección General de Aduanas s/ Demanda Ordinaria (Expte. Nº579 Fº150, Año 2007)”, en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma -Río Negro, perteneciente a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca-, un conjuez federal acogió la demanda de un ex empleado de la aduana que había obtenido una sentencia desfavorable en el año 2000.
La actora había sido despedida a la luz de la Resolución de la Administración Nacional de Aduanas (ANA) Nº1102/92. En dicha medida, en su momento se había modificado el convenio colectivo del sector, que por un laudo del Ministerio de Trabajo incluyó en el artículo 7 la posibilidad de despedir sin invocación de causa a los empleados aduaneros, con el pago de las indemnizaciones previstas en la LCT.
Es así que se presentó la actora ante la justicia federal por ese entonces, con la demanda de la nulidad de la resolución y la solicitud de la reincorporación, los salarios caídos y el daño moral padecido. Sustanciado el pleito, con fecha del 26 de junio de 2000 se dictó la sentencia que dispuso desestimar la demanda con fundamento central en que el despido sería eficaz para extinguir la relación, sin considerarlo empleado público.
Eso en parte al litigio de la actora. Por otro lado, cabe decir que a la fecha, en la causa “Madorran”, la CSJN el 3 de mayo de 2007 sentenció en ese caso similar -pero obviamente posterior al de la actora-, en sentido positivo a la reclamación de la nulidad del despido, con fundamento en el artículo 14 bis de la constitución, en lo relativo a la estabilidad del empleado público y la prohibición al despido incausado.
Con fundamento en dicha causa, es que la actora se presentó nuevamente por ante la justicia rionegrina, pero en éste caso con la solicitación de que se revoque la sentencia del 26 de junio del 2000, a tenor de su claro apartamiento a preceptos de raigambre constitucional. Arribada la causa a la justicia federal citada, la doctora Mirta Susana Filipuzzi se excusó.
En lugar de ella como conjuez federal, el profesor Alejandro Buckland, acogió la demanda. Ezbozó de forma preliminar que habría en controversia dos derechos de tenor constitucional, tal como el de la propiedad privada, con basamento en la cosa juzgada material, y la estabilidad de empleado público rechazada por una sentencia claramente arbitraria.
Ante la controversia señaló que habría que optar por uno de ellos. Citó larga jurisprudencia que avalara el tema, netamente por la injusticia que significaría confirmar el fallo. Según él, éste sería claramente una excepción a la revocación de la cosa juzgada material, y convalidar la sentencia sería sostener un acto claramente nulo por violatorio al orden constitucional.
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