Uruguay
Principales aspectos de la Ley de Inclusión Financiera

El pasado miércoles 8 de junio se aprueba la Ley de Urgente Consideración presentada por el Poder Ejecutivo a los legisladores.

 

En esta oportunidad, analizaremos las modificaciones relacionadas con los principales aspectos de la Ley de Inclusión Financiera:

 

Libertad Financiera – Cambios a la Ley de Inclusión Financiera

 

La Ley de Urgente Consideración (LUC) realizó varias modificaciones en relación a la flexibilización de los pagos con medios electrónicos. A continuación, analizaremos los principales cambios introducidos:

 

1. Modificaciones al régimen de pago de nómina

 

En materia de pagos a los trabajadores, la Ley de inclusión Financiera (LIF) en su artículo 10, establecía lo siguiente:

 

“El pago de las remuneraciones y toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea su empleador, deberá efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio….”

 

La LUC modifica este mismo artículo, admitiendo también el “pago en efectivo”.

 

Por su parte el artículo 11 de la misma Ley establece un cronograma de incorporación al sistema de pago, que no se ve modificado salvo por el párrafo a continuación, que considera ambas formas de pago: “La modalidad de pago será acordada entre el empleador y el trabajador al momento del inicio de la relación laboral y tendrá vigencia por el plazo de un año, que será prorrogable por un año más en caso de que no se pacte otra modalidad de pago luego del vencimiento del primer plazo”.

 

2. No discriminación y gratuidad

 

Se modifica el artículo 24 de la LIF en relación a los servicios descritos en el artículo 17 de la misma norma (beneficios sociales y otras prestaciones), estableciendo que: “… las instituciones que reciben fondos no podrán cobrar cargo alguno al beneficiario final”. Originalmente, la LIF consideraba el no cobro de cargos en forma bipartita, es decir a ninguna de las partes intervinientes.

 

3. Pago de honorarios profesionales

 

De acuerdo al articulo 12 de la LIF, los servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia debían ser abonados mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

 

La LUC modifica este artículo incorporando la alternativa del “… pago en efectivo hasta un importe máximo de UI 1.000.000 (aprox. USD 110 mil), …”

 

4. Pagos a proveedores del Estado

 

Se modifica artículo 42 de la LIF donde se establecía lo siguiente: “… todos los pagos a proveedores del Estado deberán realizarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera”.

 

Se modifica este artículo y se establece que “… se podrá abonar en efectivo hasta un máximo de la compra directa común”. Este monto, de acuerdo a lo que determina el TOCAF, ha quedado fijado en $ 510 mil (aprox. USD 12 mil) para este año 2020.

 

5. Restricción al uso de efectivo para ciertos créditos

 

Se sustituye el artículo 35 de la LIF, donde se establecía que “… el pago por operaciones o negocios jurídicos, cualquiera sea, podrá realizarse mediante medios de pago en efectivo hasta 40.000 UI”. A partir de la vigencia de la presente Ley, este último importe ascenderá a 1.000.000 UI (aprox USD 110 mil).

 

A efectos de expresar los valores en pesos se convertirán las unidades indexadas a la cotización del primer día de cada mes.

 

Tal como se menciona en la LIF, las restricciones del uso del efectivo mencionadas en párrafo anterior, serán de aplicación para las sociedades comerciales, respecto de los ingresos y egresos de dinero por aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales, por concepto de exclusión, recesión, reducción, rescate, amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la Ley de sociedades comerciales.

 

Se incorpora además, el artículo 35 BIS donde se establece lo siguiente:

 

“Para las operaciones o negocios jurídicos cuyo importe se entregue parte en efectivo y parte en otro medio de pago, el límite en efectivo no podrá superar 1.000.000 UI” (aprox. USD 110 mil).

 

Los Registros Públicos controlarán el cumplimiento de estas disposiciones, y lo dispuesto en el artículo anterior, para los actos y contratos registrables, y no inscribirán en forma definitiva las operaciones que no cumplan con la individualización de los medios de pago utilizados. En las operaciones con saldo de precio no se requerirá la individualización de los medios de pago utilizados para cancelar dicho saldo, siempre que se deje constancia del cumplimiento de lo previsto en esta norma y la precedente.

 

Cuando el medio de pago sea depósito en cuenta, las instituciones de intermediación financiera deberán permitir la identificación de los referidos pagos. La reglamentación podrá admitir otros mecanismos de verificación. Sólo a estos efectos, las instituciones de intermediación financiera quedarán exoneradas del secreto profesional a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322.

 

Este artículo y el anterior no serán de aplicación en los casos de enajenación de inmuebles por vía de expropiación.

 

Ningún incumplimiento de esta ley provocará la nulidad del acto o negocio jurídico, ni la aplicación de sanción a los profesionales, escribanos y otros intervinientes, siempre que las operaciones sean celebradas desde el 1º de abril de 2018.

 

6. Incumplimientos y sanciones

 

Se sustituye el articulo 46 de la LIF, donde se establecía que el incumplimiento de los la obligación de realizar los medios de pago previstos por los artículos 12, 14, 35, 36, 40 y 41 de la misma Ley, se sancionará mediante multa que podrá alcanzar el mayor entre: 25% del monto abonado o percibido por medios de pago distintos al permitido o 10.000 UI.

 

La LUC sustituye los artículos antes mencionados por lo establecido en el artículo 35 únicamente, mencionado más arriba.

 

7. La LUC elimina varios artículos de la LIF donde se establece lo siguiente:

 

  • Medios de pago admitidos para operaciones de elevado monto (160.000 UI);
  • Inscripción en los Registros Públicos y la actuación del escribano público. De acuerdo al articulo 36 BIS, los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva las operaciones que no cumplan con la individualización de los medios de pago utilizados o cuyos medios de pago sean distintos a los previstos para dichas operaciones en la presente ley;
  • Limitación de medios de pago específicos para los arrendamientos, subarrendamientos y crédito de uso de inmuebles;
  • Limitación de medios de pago específicos a las enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmueble.
  • Limitación de medios de pago específicos a las adquisiciones de vehículos motorizados;
  • Limitación de medios de pago específicos para el pago de tributos nacionales;
  • Limitación de medios de pago específicos para las adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el marco de regímenes tributarios especiales;
  • Disposiciones sobre la equiparación de beneficios entre el pago con efectivo y el pago con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico para proveedores o comercios.

Por la Cra. Luciana Mantero

 

 

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