El decreto 133/018 modifica decreto 263/015 que establece las condiciones en que las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico deben prestar los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales.
El decreto 133/018 realiza modificaciones al decreto 263/015 a los efectos de que la provisión gratuita de los servicios de pago por medios electrónicos alcance exclusivamente a aquellos pagos que necesariamente deben realizarse por medios electrónicos, no correspondiendo por lo tanto la gratuidad en los pagos de pasividades anteriores al 1º de noviembre de 2015 y de beneficios sociales previos al 1º de enero de 2018, en la medida que los mismos pueden realizarse a través de otros medios de pago.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law