Precisan requisitos que deben reunirse para que resulta procedente la excepción de pago documentado

Debido a que la excepción de pago documentado resulta procedente cuando no es necesario efectuar ningún otro tipo de indagaciones al respecto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial juzgó que  la falta de identidad entre los documentos acompañados y los títulos en ejecución, descarta su aptitud para ser opuestos en el marco de un juicio ejecutivo.

 

En los autos caratulados “Kozak, Patricio Eduardo c/ Perrone, María José y otro s/ Ejecutivo”, la demandada apeló la decisión del juez de primera instancia que rechazó la excepción de pago total interpuesta y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.

 

Los jueces de la Sala C recordaron en primer lugar que “la excepción de pago documentado -total o parcial- prevista por el código procesal en su art. 544, inc. 6°, es procedente cuando los instrumentos en los que se sustenta contienen una referencia clara y precisa al título que se ejecuta, y no se hace necesario realizar ningún otro tipo de indagaciones al respecto”.

 

En relación a ello, los camaristas señalaron que “la falta de identidad entre esos documentos y los títulos en ejecución (no hay coincidencia ni de montos, ni de fechas; los recibos refieren a cuotas, y su sumatoria arrojaría incluso un saldo a favor de los demandados de casi un 50% del capital reclamado), descarta su aptitud para ser opuestos en el marco de este tipo de procesos con los alcances y efectos que pretenden los recurrentes”.

 

Los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto ponderaron que si bien “la ejecutante no desconoció expresamente haber percibido los importes que en esos recibos se consignaron”, resaltaron que “sí  negó, en cambio, que esas sumas tuvieran relación con el crédito instrumentado en los pagarés objeto de ejecución, destacando que mantuvo con los demandados una larga relación comercial”.

 

Luego de puntualizar que los propios ejecutados reconocieron que el actor les facilitó dinero en numerosas oportunidades, así como también que “el conocimiento que tenían por ser vecinos desde hace muchos años se traducía en una informalidad para las dos partes tornándose difuso frecuentemente el marco en el que los negocios entre ambos se desarrollaban”, el tribunal concluyó el pasado 22 de septiembre, que “en tanto la idoneidad de los efectos cancelatorios que los demandados pretenden sea reconocida a los recibos por ellos acompañados impone la indagación y acreditación de extremos que exceden la continencia de este tipo de procesos, corresponde confirmar el temperamento adoptado por el juez a quo sobre el particular”.

 

 

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