El pasado 29 de julio, se publicó en la página web de Presidencia el anteproyecto de ley sobre la reforma de la seguridad social, que se encuentra siendo analizado por los diversos actores políticos.
A continuación, mencionaremos algunos de los principales cambios que se están planteando:
Su ámbito de aplicación comprende: al Banco de Previsión Social; el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa Nacional); la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial (Ministerio del Interior); la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias; la Caja Notarial de Seguridad Social; la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios; las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y las empresas aseguradoras en tanto actúen en seguros previsionales, así como las entidades administradoras de regímenes complementarios previsionales.
Bajo el anteproyecto, de regla, el actual régimen jubilatorio será aplicable a todos quienes configuren causal jubilatoria hasta el 31 de diciembre de 2026, cualquiera sea la oportunidad en que se acojan a la jubilación. Es decir que aquellos que ya se encuentren jubilados o verifiquen causal hasta el año 2026, quedarán por fuera de la reforma. A quienes configuren causal jubilatoria a partir del 1° de enero de 2027, les serán aplicables parcialmente sus respectivos regímenes jubilatorios actuales e irán convergiendo gradualmente al sistema previsional común que se instaura. Dicho proceso de convergencia proporcional será de 20 años. En tal sentido, las personas nacidas en 1971 o con posterioridad, cualquiera sea su afiliación jubilatoria, configurarán causal jubilatoria normal conforme los siguientes requisitos mínimos: 65 años de edad y 30 años de servicio computable. A su vez se prevé que a mayor edad (de 66 a 70 años), menos años de servicio exigibles (de 27 a 15 años).
Otro aspecto que resulta de novedad es la compatibilidad entre ser activo y jubilado en determinadas circunstancias; declarándose de interés general habilitar opciones para que las personas mayores puedan mantener actividad económica a tiempo completo o parcial, en carácter de dependiente o de no dependiente, sin perjuicio del goce de prestaciones jubilatorias.
Posiblemente, con el devenir de los días y sujeto a los aportes y sugerencias de los distintos actores involucrados, puedan surgir novedades o modificaciones al texto del anteproyecto resulte modificado.
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