Pérez Alati asesoró a Banco Santander S.A. en el retiro del régimen de oferta pública y cotización de la Argentina

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen asesoró a Banco Santander S.A. (la “Sociedad”) en su retiro del régimen de oferta pública y cotización de la Argentina que fue autorizado por la Comisión Nacional de Valores y Bolsas y Mercados Argentinos el día 28 de diciembre de 2018. La Sociedad fue autorizada a implementar un procedimiento alternativo a la oferta pública de adquisición (la “OPA”) el cual permite que si la Sociedad continua cotizando en un mercado del exterior la OPA no será obligatoria en la medida que se ofrezcan alternativas a los minoritarios de mantener sus tenencias en una cuenta para operar las mismas en el exterior o bien vender sus acciones en el mercado local antes de la Fecha Efectiva de Retiro o venderlas en el mercado español como parte del proceso de retiro (“Facilidad de Venta”).

 

Esta decisión de retiro del mercado local se adoptó en el marco de un proceso de racionalización de los mercados donde las acciones del Banco Santander  tienen una cotización secundaria, tales como Brasil, Portugal e Italia y, en particular, en atención al escaso volumen de negociación de la acción de Santander en el mercado argentino.

 

La Comisión Nacional de Valores autorizó el retiro del régimen de la oferta pública de las acciones de Banco Santander S.A. el día 28 de diciembre de 2018, estableciéndose como Fecha Efectiva del Retiro de las acciones el 8 de enero de 2019.

 

Asesores legales de la transacción

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

 

Socia María Gabriela Grigioni y asociados Tomás Rago, Bárbara Santori y Nahuel Perez de Villarreal.

 

Uría Menéndez

 

Socio Carlos Paredes Gallego y asociados Jorge Carmona Escudero y José Felipe Carbonell García.

 

Banco Santander S.A.

 

Abogado interno: Javier Illescas.

 

Banco Santander Río S.A.

 

Abogados internos: Celeste Ibañez y Federico Giovini.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan