El Poder Ejecutivo acaba de dar a conocer un decreto que establece las condiciones sanitarias en que las personas procedentes del exterior pueden ingresar al país ("el Decreto").
Tal como se recordará, al día de hoy toda persona que viene del exterior debe:
(i) Acreditar un resultado Covid-negativo (por técnica PCR-RT) con una antigüedad máxima de 72 horas, y (ii) cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio -cuarentena- por el lapso de 7 días, debiendo realizarse un nuevo test al séptimo día de estadía (o alternativamente extender esa cuarentena por espacio de 7 días adicionales, para totalizar los 14 días de aislamiento.
Estos requerimientos se mantienen en pie. Sin embargo, el Decreto establece que las exigencias precedentes no serán exigibles a quienes acrediten, al menos, encontrarse incluidos en alguna de las siguientes condiciones:
a) haber portado la enfermedad mediante resultado positivo del test PCR-RT (o test de detección de antígenos), realizado entre 20-90 días antes del embarque al país; o
b) haber recibido las dosis correspondientes de vacunas contra el virus, y haber cumplido también los plazos para lograr su inmunidad efectiva.
Sin perjuicio del Decreto, las fronteras del país se mantienen parcialmente cerradas: el ingreso de extranjeros no residentes sólo puede tener lugar mediante previa autorización expedida caso a caso.
Por Maite Urrecheaga y Mariana Pisón
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