El 6 de marzo de 2019, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD) dictó la Resolución Nº 56/19 (la “Resolución”). La Resolución establece la obligación de comunicar la transferencia de fondos al exterior en actos de comercio exterior y entrará en vigencia a partir del 2 de mayo de 2019.
Por medio de la Resolución, la SEPRELAD busca establecer procedimientos tendientes a colaborar con la prevención del lavado de dinero y financiamiento de terrorismo.
Se establece que quien desee realizar transferencias de fondos a entidades ubicadas en el exterior por operaciones de comercio internacional, deberá conferir una autorización expresa a la entidad en cuestión para que informe a la Dirección Nacional de Aduanas (“DNA”) sobre:
(i) Cada transferencia o remesa de fondos que realice a entidades del sistema financiero de plaza exterior para pagar el precio de mercaderías importadas o a ser importadas al Paraguay; y
(ii) La fecha prevista para el despacho.
En caso de que esta autorización no sea conferida, la entidad del sistema financiero local está obligada a abstenerse de realizar la transferencia o remesa solicitada.
Las entidades del sistema financiero están autorizadas en virtud a la Resolución, a acceder a requerimiento, a la factura comercial, proforma o cualquier otro documento, en el repositorio del sistema SOFIA en formato digital, a través de la red de comunicación financiera del Banco Central del Paraguay.
La DNA está obligada a informar a la SEPRELAD, al Banco Central del Paraguay y a las entidades del sistema financiero participantes en el pago, en caso de que la importación no se haya concretado dentro del plazo indicado.
En caso de que el pago no se realice a través de una entidad del sistema financiero habilitada para el efecto, la DNA deberá informar al Banco Central del Paraguay, a las entidades financieras que participan en algún porcentaje y a la SEPRELAD, sobre la forma de pago y los medios de pago de los despachos.
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