Ordenan Indemnización de Empleado por Desestimar Causa de Despido
La Cámara Laboral decidió que una empresa dedicada a la distribución de gas natural, deberá abonar una indemnización a un empleado, el cual había sido despedido por la misma, justificando que no cumplía regularmente los horarios de trabajo, ya que llegaba tarde con frecuencia, o que faltaba sin justificación. Los integrantes de la Sala I, determinaron que la empresa debía abonar la indemnización, debido a que no había podido demostrar, los hechos invocados como causal de despido. Ello se debió, a que los letrados, consideraron que los hechos no se acreditaron por el testimonio de los testigos, quienes eran compañeros del empleado despedido y ratificaron con su testimonio lo esgrimido por la empresa. Según lo expresado por los letrados, la empresa debía acreditar las faltas que alegaba causales de despido, con lo cual, luego de ello, el tribunal podía analizar la gravedad de tales actos a fin de determinar si justificaban un despido. Los letrados, se encargaron de dejar en claro, que mientras el hecho que alega la empresa como justificación de la ruptura laboral, no se encuentre acreditado, no se puede analizar los antecedentes del empleado, ya que los mismos no han sido objeto de sanción, por lo cual, si se pretende hacerlos valer en este momento, no se cumpliría con el requisito de la simultaneidad que debe existir entre la injuria cometida y la sanción impuesta. Con relación al testimonio de los testigos, los mismos no fueron tenidos en cuenta por el tribunal, ya que los compañeros del empleado despedido que concurrieron a declarar, compartían escasas tareas y un horario muy acotado con el actor. Por lo cual, los letrados consideraron que debido a ello, no se encontraban habilitados a acreditar ausencias o llegadas tarde.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan