Al tener por acreditado que el demandado se ha servido del prestigio de una marca ajena, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó el cese en el uso de la marca Rock & Pop, así como también indemnizar al titular de dicha marca por daños y perjuicios.
En los autos caratulados “El Foco Com Argentina S.A. c/ Vi - Da Global S.A. s/ cese de oposición al registro de marca”, El Foco Punto Com Argentina S.A. demandó a Vi-Da Global S.A. a fin de obtener el cese de uso de la marca “Rock & Pop” y el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Por su parte, la demandada negó que aquél uso hubiera tenido "fines marcarios", así como también, que le hubiera generado algún tipo de daño a la actora.
La sentencia de primera instancia admitió la demanda condenando a la demandada a cesar en el uso de "Rock & Pop" y a pagar la suma de $30.000 en concepto de resarcimiento. El juez de grado tuvo por acreditados, tanto el dominio de la marca en cabeza de la actora, como el uso que de ella había hecho la demandada. Dicho magistrado juzgó que la inclusión de la leyenda "Rock & Pop" en la página web de VI-DA violaba el derecho de exclusividad de El Foco en la medida en que los aditamentos "´60", "´70" u "´80" eran irrelevantes a los fines de evitar la confusión.
La demandada apeló el pronunciamiento de grado agraviándose de que el juez haya concluido que los rótulos utilizados por ella sean confundibles con la marca registrada de su adversaria. La recurrente alegó que su actividad comercial es distinta a la de El Foco y que "rock" y "pop" son de uso común dentro de la clase.
Los jueces que integran la Sala III explicaron que “de acuerdo al contenido de la demanda, la actora procura ejercer el ius prohibendi derivado del registro de "ROCK & POP" en las clases ya indicadas”, por lo que “para que su pretensión sea admitida no es necesario que el infractor reproduzca el signo en toda su puridad, ya que esa situación nunca se da en realidad”.
Los camaristas explicaron que “lo que ocurre generalmente es que, quien está interesado en servirse del prestigio de una marca ajena, procura disimular su intención agregando elementos que diluyan la identidad de la marca en cuestión para aventar eventuales reclamo”, por lo que “es necesario valorar todas las circunstancias del caso para expedirse en qué medida se da el aprovechamiento indebido al que me refiero con la consiguiente violación de la exclusividad que confiere el registro (arts. 4 y 31 de la Ley de Marcas)”.
Sentado ello, los magistrados ponderaron que “del incidente caratulado "El Foco Punto Com Argentina S.A. c/ VI-DA GLOBAL S.A. s/ medidas cautelares" (expte. nº 1660/2012) -iniciado por la actora antes de este juicio y que tramitó en el mismo juzgado que la presente causa- se desprende que en el sitio web www.10musica.com perteneciente a la demandada, fue usado el término "ROCK & POP" a secas, o seguido de los indicadores temporales "´60", "´70", "´80", "´90" y "2000", para identificar distintos cuadros ejecutables dentro de la página. Mediante tales "botones", el usuario podía acceder a un conjunto de canciones de una década determinada seleccionando la opción de su agrado”.
Sumado a lo expuesto, los Dres. Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondoremarcaron que “tanto en aquél incidente como en este proceso VI-DA reconoció que había incluido la marca de El Foco en su portal de Internet, aunque atribuyó el hecho a un error involuntario de su parte”, puntualizando que “si bien es cierto que la destinataria de la medida modificó el nombre de los cuadros ejecutables al de "Pop + Rock", también lo es que lo hizo después de ser intimada varias veces como consecuencia de los incumplimientos denunciados por la actora”.
En la sentencia dictada el 3 de marzo pasado, la mencionada Sala decidió confirmar la sentencia recurrida, al concluir que “el cese motivado por la intimación no desvirtúa la infracción sino que la confirma”.
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