En el marco de una causa en la que un trabajador sufrió un accidente de trabajo que le produjo una incapacidad absoluta, la Justicia ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que transfiera al trabajador una suma de 186 mil pesos más intereses que le corresponde en concepto de indemnización por el accidente laboral, la que había sido depositada por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) en la cuenta que el trabajador tenían en la AFJP, tal como lo establecía la legislación vigente en aquel momento.
Como consecuencia de la eliminación del sistema privado de jubilaciones, dicha suma de dinero fue transferida a la ANSeS, ante lo que los jueces resolvieron que en el traspaso de esos fondos a la ANSeS, no se encuentra previsto en la ley 26.425 que eliminó a las AFJP por lo que corresponde que el dinero correspondiente a la indemnización sea restituido al trabajador accidentado junto con los intereses acumulados.
Ante el reclamo efectuado por el trabajador accidentado, quien en base a la doctrina establecida por el Máximo Tribunal para casos en los que un accidente laboral produzca la muerte del trabajador o su incapacidad absoluta, presentó una acción de amparo para que la indemnización sea abonada en un pago único y no en renta mensual, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto en primera instancia, donde se decidió hacer lugar a dicho reclamo.
De acuerdo a lo publicado por el diario Clarín en su edición de hoy, en respuesta al reclamo de Jorge Jara, la ANSeS había sostenido que no existían normas que aclararan que pasaba con los fondos depositados por las ART en las AFJP que luego fueron transferidos a fines de 2008.
Por otro lado, en otra causa, el Fiscal General de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, sostuvo que la ley que eliminó el sistema privado fijó que los fondos que debían transferirse a la ANSeS eran exclusivamente los previsionales por lo que sostuvo que la ANSeS traspasó indebidamente tales fondos, ordenando a la AFJP restituir al damnificado los fondos, siendo tal postura ratificada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
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