En la causa “N.N. s/ calumnias e injurias - denunciante S. B.”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el querellante, revocando la resolución adoptada, considerando que concurren circunstancias que ameritan el dictado de la medida cautelar por encontrarse acreditados en el presente caso la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Por tales circunstancias, los camaristas consideraron pertinente con el fin de hacer cesar la actividad presuntamente delictiva, ordenar “a la empresa prestataria del servicio del blog mencionado a fin de que se extraiga del espacio cibernético, temporariamente y hasta tanto se esclarezcan los hechos denunciados, los contenidos que la querella describe como injuriosos, y calumniosos, siendo suficiente como contracautela la juratoria”.
Para resolver en tal sentido, los jueces entendieron que “estaría siendo desacreditada y vulnerada su moral por alguna/s persona/s que han publicado mensajes en el blog en cuestión sobre su actividad profesional -administradora de consorcios-, los que consistirían en denuncias públicas sobre fraudes que habría cometido en perjuicio de distintos consorcios”.
En la sentencia del pasado 22 de junio, tras resaltar que ello reuniría el estándar de verosimilitud del derecho, en relación a la afectación al honor denunciada, constituyendo uno de los pilares de la medida cautelar requerida, que “la permanencia en la red virtual de los conceptos señalados en el escrito promotor de la querella, permite sostener que existe un peligro en la demora de no accederse a lo pretendido, toda vez que lleva razón el recurrente en el sentido que no se hace cesar los efectos del delito”.
En base a ello, los jueces revocaron la decisión apelada, disponiendo que se dé cumplimiento a lo ordenado, con contracautela de carácter juratorio.
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