Uruguay
Obtención de la residencia fiscal en Uruguay

Las personas físicas pueden obtener la residencia fiscal en Uruguay por cualquiera de las siguientes causales: permanecer en territorio nacional por más de 183 días durante el año civil; por tener en Uruguay la base principal de sus actividades, o por tener en Uruguay el centro de sus intereses vitales. La normativa vigente indica que, se entenderá que radica Uruguay país la base de las actividades de una persona cuando se genere en Uruguay, rentas de mayor volumen que a las originadas en el extranjero, sin considerar las rentas puras de capital.

 

En la consulta número 6047/2018 del 31 de agosto de 2018, la Dirección General Impositiva analizó la posibilidad de reconocer como residente fiscal uruguayo a un ciudadano extranjero propietario del 100% del paquete accionario de una sociedad anónima uruguaya, en la que, además, se desempeña en el cargo de director de forma remunerada.

 

Conforme a lo expresado por el consultante, la persona se traslada a Uruguay periódicamente a fin de desarrollar las funciones inherentes a su cargo encargándose de tareas tanto comerciales como técnicas.

 

Si bien la remuneración por su calidad de director de la sociedad anónima puede constituir la principal fuente de los ingresos de la persona, para la Dirección General Impositiva es determinante discernir qué parte del ingreso se percibe por su labor prestada desde Uruguay, y qué porcentaje del ingreso, es por su labor desde el exterior.

 

En este sentido, el fisco indicó que, para decidir si la persona podía ser considerada residente fiscal uruguayo, era necesario primero que nada determinar qué fuente tiene la renta generada por su actividad.

 

Para ello, consideró como punto de partida el hecho de que la remuneración otorgada por las tareas que realizaba en el exterior de la República, se consideran rentas de fuente extranjera y que la renta generada por la actividad desarrollada en suelo uruguayo es de fuente uruguaya.

 

Conforme a la expresado, el fisco concluyó que, si la parte del ingreso adjudicado como renta uruguaya más los montos de los dividendos que percibe, supera a la remuneración correspondiente a su trabajo en el exterior, radicaría en Uruguay el núcleo principal o base de sus actividades y por ende debería ser considerado residente fiscal uruguayo.

 

 

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