El 20/04 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 397/2021 de la Secretaría de Comercio Interior por medio de la cual se convoca a la conformación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios que fue creado mediante la Ley N° 26.992, tal como así lo establecía el art. 2° del Decreto N° 41/15.
El Observatorio es un organismo técnico que tiene por objeto monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nación.
Si en el cumplimiento de sus funciones, el Observatorio detectara actos o conductas que pudieran generar distorsiones en el mercado y en los procesos de formación de precios, deberá emitir un dictamen concerniente a la evolución de los precios y a la disponibilidad de determinado insumo, bien o servicio y a la relación con su estructura de costos. Dicho dictamen será remitido a la autoridad de aplicación.
De igual manera, la autoridad de aplicación podrá encomendar al Observatorio la realización del mencionado dictamen con carácter previo al ejercicio de las potestades que le reconoce la Ley de Abastecimiento en su art. 2° . Estas últimas comprenden la posibilidad establecer precios máximos y/o disponer la congelación de los precios vigentes en los distintos niveles, fijar precios mínimos y/o de sostén y/o de fomento, dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción, como así también, obligar a continuar con la producción, comercialización, distribución de determinados productos.
Por Damián Navarro, María del Pilar Olaso, Verónica Volman y Malena Montes
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