Nuevos Criterios Interpretativos de la CNV

Por Pablo N. Schreiber
Zang Bergel & Viñes Abogados

 

El 28 de febrero de 2014 la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió dos criterios interpretativos, el N°56 relativo a bolsas de comercio con mercado de valores adherido e información relevante, y el N°57 relativo a agentes y mercados, y a bolsas de comercio sin mercado adherido.

Criterio Interpretativo Nº 56:

• Prórroga: queda prorrogado hasta el 31 de mayo de 2014 el plazo que finalizaba el 1 de marzo de 2014 por el cual las Bolsas de Comercio con Mercado de Valores adherido con autorización para funcionar concedida con anterioridad a la publicación de la Resolución General N°622/13 (las “Normas de la CNV”), para:

(i) otorgar autorizaciones de listado de valores negociables;

(ii) elaborar los informes de los estados contables cerrados al 31 de mayo de 2014, debiendo remitir los mismos a la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) mensualmente; y

(iii) mantener las funciones de interrupción, suspensión y cancelación de los valores negociables listados en los mercados adheridos.

• Decisiones de órganos colegiados: modifica el criterio interpretativo N°46, en relación al ingreso de hechos relevantes vía la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) que cuenten con una decisión de un órgano colegiado.

En tales casos deberán ingresar la parte pertinente del acta en el acceso de actas del órgano colegiado correspondiente de la AIF; en cuanto a ello, el Criterio Interpretativo N°46 establecía que también se debía ingresar la parte pertinente del acta en el acceso hechos relevantes y en el acceso de actas del órgano colegiado correspondiente de la AIF.

Criterio Interpretativo Nº 57:

• Sociedades y Agentes de Bolsa: Establece que los Agentes y Sociedades de Bolsa Inscriptos en mercados de valores, en mercados de futuros y opciones y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados con anterioridad a la publicación de las Normas de CNV automáticamente registrados en la CNV en forma provisoria que no hayan solicitado turno para su inscripción en el registro definitivo bajo alguna de las categorías de agentes reglamentadas en Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, continuarán inscriptos en el registro provisorio hasta el 30 de junio de 2014 en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del Capítulo VI (AN y ALyC), debiendo cumplir como mínimo los siguientes recaudos y exigencias dentro de los 10 días de publicado el Criterio Interpretativo en cuestión debiendo remitir a la CNV:

• Acta de Directorio u Órgano similar (en caso de personas jurídicas) o Nota firmada por el agente persona física a modo de DDJJ de donde surja la decisión de NO solicitar turno para su inscripción en el Registro definitivo bajo alguna de las categorías dispuestas en la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, su decreto reglamentario, y las Normas de la CNV, es decir la decisión de NO continuar con su actividad bajo alguna de las categorías de agentes reglamentadas por las normas señaladas anteriormente.

• Detalle de sus clientes al 1 de marzo de 2014, incluyendo datos completos (nombre/apellido/denominación, CUIT/CUIL, número alta de cliente/subcuenta comitente), y detalle de operaciones o posiciones abiertas (de clientes y propias) cuya fecha de liquidación sea posterior al 30 de junio de 2014.

• Datos completos de la persona designada para atender las consultas y/o requerimientos que efectuaran los clientes. Asimismo, deberán remitir a cada cliente incluido en tal listado notificación fehaciente firmada por el presidente o representante legal de la entidad o por el agente persona física, informando:

• La decisión citada en el sentido de NO continuar su actividad bajo la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, su decreto reglamentario, y las Normas de la CNV.

• Nombre completo de la persona designada para atender las consultas y/o requerimientos que efectuaran los clientes.

• Procedimientos a ser aplicados a las distintas situaciones que al respecto pudieran suscitarse conforme lo requieran los clientes.

• Publicar idéntica información que la requerida en puntos anteriores, en forma destacada, en las oficinas operativas, en sus respectivas páginas en internet y en los demás medios utilizados para el contacto con el público.

• En el caso de apertura de nuevas cuentas a clientes, deberán notificar de manera fehaciente a los nuevos clientes lo referenciado en los puntos que anteceden, dejando constancia de dicha notificación dentro del legajo correspondiente.

 

 

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