Nuevo Veraz laboral para empleadores. Se creó el "REPSAL"

Por Malcolm Leckie
Estudio Grispo & Asociados

 

El poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 26.940 que dispone la creación del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) donde se incluirá a las empresas que -entre otras faltas- no blanqueen a sus trabajadores. La incorporación en dicho registro importará para la empresa infractora la restricción al acceso a créditos bancarios y la quita de subsidios del Estado Nacional.  

 

Mediante la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, se crea el registro de infractores denominado “REPSAL”, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes contra las empresas. Dicho registro será de acceso libre y público desde la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se actualizará periódicamente.  

 

Las sanciones que se publicarán son las que pudiera aplicar el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de inscripción del empleador (1) y por obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo (2). Igualmente se publicarán las impuestas por la AFIP (3), las impuestas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (4), por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (5), por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (6) con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores, entre otras.  

 

Asimismo la normativa indica que se publicarán las sentencias judiciales por las que se estableciere la calidad de “trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos”(7).  

 

Los principales efectos que la publicación en el REPSAL que traerá aparejado para el infractor son: restricción al acceso “a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional” (donde se incluirían los subsidios a los servicios de agua, luz y gas); no podrá acceder al crédito de entidades bancarias públicas; y tampoco podrá participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.  

 

En el caso de reincidencia del infractor dentro del lapso de tres años -por la misma falta-, el sancionado quedará excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y no podrá deducir en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes a su personal.    

 

(1)  En los términos del artículo 12 de la ley 24.241 y sus modificatorias; artículo 7° de la ley 24.013 y del artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias.  

 

(2)  Prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212.  

 

(3) En los términos del artículo 15, inciso 1°, apartados a) y b), de la ley 17.250, y el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias.  

 

(4)  Por incumplimiento a lo previsto en el artículo 7° de la ley 24.013.  

 

(5) Por obstrucción a la labor de la inspección prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212.  

 

(6)  Las impuestas en el marco de las leyes 25.191 y 26.727.  

 

(7) Según lo establecido en el artículo 132 de la Ley 18.345 (t.o. por decreto 106/98).

 

 

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