Comisión Nacional de Valores (CNV)

RG 1154/2026 - 13 de julio 2026

 

Modifica la definición de "Sujeto Restringido", excluyendo de dicha categoría: i) al Tesoro Nacional, y ii) a las sociedades controladas por entidades financieras, sujetas a regímenes regulatorios especiales, cuya actividad principal consista en la prestación de servicios financieros. Asimismo, establece que el volumen nominal diario operado por especie no podrá superar el 25% del promedio diario de las cinco jornadas anteriores en las que hubiera registrado negociación o, si dicho volumen no pudiera verificarse, el 5% del saldo en circulación. Para los valores negociables de renta fija públicos, el límite será del 5% del saldo en circulación.

 

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RG 1156/2026 - 17 de julio 2026

 

Aclara los rubros y partidas contables que deben utilizarse para calcular los indicadores financieros de los ALyC. En particular, establece que los ALyC I AGRO y los ALyC inscriptos también como asociaciones mutuales ante el INAES no deberán computar las partidas vinculadas con sus actividades agroindustriales o mutualistas, por resultar ajenas a la operatoria regulada por la CNV. Las precisiones se aplican desde la entrada en vigencia de la RG 1130.

 

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RG 1157/2026 - 23 de julio 2026

 

Somete a consulta pública, por 15 días hábiles, una reforma del régimen de colocación primaria de valores negociables orientada a reforzar la transparencia, la gestión de conflictos de interés y la protección del público inversor. El proyecto exige identificar a los responsables de fijar las variables de corte y detallar los criterios de adjudicación; limita las ofertas de cartera propia de los colocadores; prevé el acceso directo y en tiempo real de la CNV a los sistemas de colocación; exige publicar los resultados el mismo día e ingresar las órdenes dentro de los 30 minutos de su recepción; y prohíbe cobrar a los inversores comisiones o cargos adicionales por participar en la colocación.

 

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Criterio Interpretativo CNV 102 - 27 de julio 2026

 

Precisa, con carácter transitorio, las obligaciones informativas de los AN, ALyC y mercados que intervienen en colocaciones primarias. Los AN y ALyC que participen en ellas deberán informar, dentro de las 48 horas hábiles desde su finalización, el listado de oferentes adjudicados, tanto por cartera propia como por cuenta de terceros. La obligación alcanza también a los agentes colocadores que intervengan en emisiones del sector público.

 

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Cerolini & Ferrari Abogados
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