Con fecha 16 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto No. 64 / 2020 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura (el “Reglamento”).
Objeto
El Reglamento responde a la necesidad de establecer las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos generados en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas al proceso productivo de la acuicultura.
Definición y clasificación de los residuos
El residuo o desecho se define como “sustancia u objeto que, con ocasión directa de le actividad de acuicultura, su generador desecha o tiene la intención o la obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente”. Se incluyen residuos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos, peligrosos y no peligrosos. Dependiendo del tipo de residuo, el Reglamento establece distintas obligaciones y prohibiciones.
Principales obligaciones para centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación
Vigencia
El Reglamento establece plazos de entrada en vigencia específicos para determinadas obligaciones, que van desde los 6 meses a los 2 años.
Por Rafael Bergara, Julio Recordon y Manuel José Barros
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