Chile
Nuevo reglamento sobre tratamiento y disposición final de desechos de la acuicultura

Con fecha 16 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto No. 64 / 2020 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura (el “Reglamento”).

 

Objeto

 

El Reglamento responde a la necesidad de establecer las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos generados en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas al proceso productivo de la acuicultura.

 

Definición y clasificación de los residuos

 

El residuo o desecho se define como “sustancia u objeto que, con ocasión directa de le actividad de acuicultura, su generador desecha o tiene la intención o la obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente”. Se incluyen residuos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos, peligrosos y no peligrosos. Dependiendo del tipo de residuo, el Reglamento establece distintas obligaciones y prohibiciones.

 

Principales obligaciones para centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación

 

  • Mantener las playas y terrenos de playa aledaños limpios de cualquier residuo producido por las actividades antes señaladas.
  • Reportar sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes y en las demás normas asociadas.
  • Disponer de un sistema de trazabilidad de los principales elementos del proceso productivo que tienen la factibilidad de convertirse en residuos en función del riesgo sanitario y ambiental.
  • Vigencia

     

    El Reglamento establece plazos de entrada en vigencia específicos para determinadas obligaciones, que van desde los 6 meses a los 2 años.

     

    Por Rafael Bergara, Julio Recordon y Manuel José Barros

     

     

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