Nuevo Fallo Plenario de la CNAT: Aplicación del Artículo 8 de la Ley 24.013

Estudio Marval, O’Farrell & Mairal
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón

 

Fallo Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo N° 323 "Vasquez, María Laura c/Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ despido"

 

Con fecha 30 de junio de 2010 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal se reunió a efectos de unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión:

 

"Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, ¿procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria?"

 

Al respecto, la Cámara decidió por mayoría de sus miembros que: "Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 LCT se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8 de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria".

 

Cabe aclarar que lo resuelto en el fallo plenario en cuestión es de aplicación obligatoria para la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal y los juzgados de primera instancia.

 

 

Opinión

Sociedades automatizadas y DAO: algunos interrogantes tributarios del proyecto de la Ley General de Sociedades
Por Constanza Aranda
Arroyo Barbarach Abogados
empleos
detrás del traje
Inés Poffo
De ZBV ABOGADOS
Nos apoyan