Por Mariano Pablo Caia
Bulló Abogados
Con fecha 14 de Julio de 2017 la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la resolución N º 39927 introduciendo cambios en las condiciones de cobertura del seguro automotor. La misma fue publicada con fecha 18 de Julio en el Boletín Oficial.
Las modificaciones más relevantes están relacionadas con los límites de cobertura tanto para el riesgo de responsabilidad civil como para la cobertura del casco.
Además se ha dejado sin efecto la llamada “cláusula del 20 %” utilizada para medir el valor de los restos utilizada a fin de determinar los daños, la cual ha generado jurisprudencia desde hace años.
La norma rige para las pólizas emitidas a partir del 01 de Septiembre de 2016.
Suma Asegurada:
La resolución que se comenta ordenó la actualización de las sumas aseguradas.
En el “Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil” la suma asegurada por muerte o incapacidad total y permanente por persona fue llevada de $200.000 a $400.000, mientras que dicho límite por acontecimiento pasó de $400.000 a $800.000.
En cuanto a la obligación legal autónoma la cobertura de $15.000 por gastos sanatoriales se duplicó, siendo que los gastos de sepelio fueron incrementados en similar proporción llevándolos de $8.000 a $16.000.
Respecto al “Seguro Voluntario de Responsabilidad Civil” los límites máximos por acontecimiento pasaron de $4.000.000 a $6.000.000 para el caso de automóviles, camionetas, remolcados, motos, bicicletas con motor, casas rodantes, autos de alquiler sin chofer, remolcados.
El incremento fue de $13.000.000 a $18.000.000 para taxis, remises, maquinaria rural, camiones, acoplados, servicios de urgencia, fuerza de seguridad, vehículos para transporte de pasajeros M1, y a $30.000.000 para vehículos para transporte de pasajeros M2 y M3.
En cuanto al “Seguro obligatorio de transporte público de pasajeros” el límite se actualizó a $30.000.000 recordando que antes era de $13.000.000.
A diferencia con lo dispuesto por la Resolución por la Resolución 38.065 (art.1) que facultaba a emitir pólizas hasta los límites de cobertura ahora modificados, la norma en estudio autoriza ahora a celebrar contratos con nuevos límites considerados como máximos y uniformes (art. 3).
El art. 8º agrega que los nuevos límites son únicos y obligatorios facultando a las Aseguradoras a extender los mismos previa comunicación al órgano de control.
La resolución también deja sin efecto la cláusula que contemplaba sublímites para la cobertura de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores, y/o Remolcados.
Respecto a la limitación de la cobertura para vehículos que ingresen a aeródromos y/o aeropuertos (CA – RC 5.1) y/o campos petrolíferos (CA – RC 5.2) se dispuso que la cobertura de lesiones o Muertes no puede ser inferior a los montos establecidos para el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.
Franquicias:
Se elevó en un 200% la franquicia en la cobertura de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados a Transporte Público pasando de $40.000 a $200.000, así como para taxis y remises (en este caso un 100%) elevándose de $5.000 a $10.000.
Se dispuso además que frente a los terceros la Aseguradora asuma el pago de la franquicia y posteriormente el Asegurado le reembolse el importe correspondiente (cláusula 2 RC – TP 3.1).
Idéntica solución en el caso de vehículos destinados a taxis o remises. aplicando el mismo proceso de reintegro, pero aclarando que aquel no alcanza a la obligación legal autónoma que será asumida directamente por el Asegurador.
Cláusula del 20 %:
Como antes mencionamos se eliminó la llamada “Cláusula del 20 %”, utilizada para la determinación de daños.
Es de recordar que cierta jurisprudencia desestima la aplicación de la cláusula, ello en la medida de que la prueba rendidas en los procesos judiciales demostraran determinados extremos (ej. que la reparación del rodado fuera antieconómica).
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