Nueva Resolución de la UIF Relativa a la Compraventa de Automóviles y Maquinaria

Por Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h)

 

El día 5 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución UIF 489/2013 (la “Resolución”) de la Unidad de Información Financiera (“UIF”), aplicable a quienes se dedican a la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial.

 

La Resolución reemplaza la Resolución UIF 31/2012 e introduce especificaciones respecto de los sujetos obligados, clientes y operaciones alcanzados por la nueva Resolución. Asimismo, se han incorporado cambios a los requisitos de identificación de los clientes.

 

La Resolución comenzará a regir a partir del día 11 de noviembre de 2013.

 

A continuación detallamos los principales cambios introducidos por las Resolución:

 

Sujetos Obligados”: Serán sujetos obligados bajo la Resolución las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (los “Bienes”).

 

Clientes”: Son clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas (titulares registrales) que adquieran o vendan los Bienes. De la definición de “cliente” surge que quedan excluidas aquellas personas que adquieren las unidades para ser revendidas a terceras personas (titulares registrales de los vehículos).

 

Tal como lo establecía la Nota Interpretativa a la Resolución UIF 31/2012, la Resolución indica que calidad de cliente se adquiere a partir de la exteriorización material de la voluntad de la persona de llevar a cabo una operación de compraventa con el Sujeto Obligado (constitución de una reserva, de una seña, etc.). Asimismo, se considerarán operaciones tentadas las operaciones no consumadas por razones extracomerciales, vinculadas con el cumplimiento de alguna exigencia prevista en la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo.

 

Por su parte, la Resolución introduce 2 excepciones al concepto de “Cliente”:

 

-  Quienes adquieran los Bienes mediante la suscripción de planes de ahorro, con sociedades de ahorro cuyo objeto específico sea la adquisición de este tipo de bienes (sujetos obligados bajo el artículo 20, inciso 13 de la Ley Nº 25.246).

 

- Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526, cuando adquieran Bienes destinados a operaciones de leasing que celebren con sus propios clientes.

 

Las excepciones a que se refieren los párrafos precedentes serán de aplicación a partir del momento en que los sujetos obligados en cuestión presenten la Declaración Jurada de Sujeto Obligado de conformidad con lo establecido a continuación.

 

Cambios a la Política “Conozca a su Cliente”:

 

- Perfil del Cliente: La Resolución establece que sólo se deberá conformar el “Perfil del Cliente” (con información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria) para el caso que realicen operaciones de compraventa de Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 350.000.

 

A tal fin serán considerados Automotores únicamente aquellos tipos de vehículos denominados como: motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar o pick up.

 

- Clientes Personas Físicas: La Declaración Jurada de Persona Políticamente Expuesta es exigida sólo para personas físicas a quienes se deba confeccionar Perfil del Cliente.

 

- Clientes Personas Jurídicas: Se elimina como requisito general a solicitar a todos los clientes personas jurídicas la declaración de titularidad del capital social y de identificación de Propietarios/Beneficiarios y personas que ejerzan el control real de la persona jurídica. Dicha información se solicitará con carácter de declaración jurada únicamente para los casos que se deba confeccionar el Perfil del Cliente. Asimismo, se deberá pedir la declaración de Persona Expuesta Políticamente sólo a los Propietarios/Beneficiarios y personas que ejerzan el control real del cliente persona jurídica.

 

- Declaración Jurada de Sujeto Obligado: Al operar con otros sujetos obligados no sólo se deberá solicitar una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, sino también la correspondiente constancia de inscripción ante la UIF. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

 

- Excepción: Se considera cumplido el principio de “conozca a su cliente” cuando el Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios; o un Organismo o Ente Autárquico de los mencionados Estados intervenga en carácter de cliente. Dicha presunción se aplica únicamente respecto de los indicados y no respecto de los restantes intervinientes en la operatoria.

 

Operaciones sospechosas:La Resolución amplía el criterio de las operaciones que deben ser consideradas sospechosas, incluyendo el caso en que el sujeto obligado tenga conocimiento que las operaciones son realizadas por personas implicadas en investigaciones o procesos judiciales penales (no limitándose a procesos penales por enriquecimiento ilícito o lavado de dinero).

 

Asimismo, elimina del listado ejemplificativo de operaciones sospechosas aquellas que eran más propiamente identificables por el Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (y que estaban previstos en la resolución UIF aplicable a dicho Registro).

 

Por último, la Resolución especifica que las Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo deberán reportarse sin demora alguna y dentro del plazo máximo de 48 horas, contadas desde que la operación fue realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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