Paraguay
Nueva reglamentación para proyectos de transmisión eléctrica bajo el régimen llave en mano

El Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto N° 5226 de fecha 6 de Mayo de 2021 (el “Decreto”) por el cual se reglamenta la Ley N° 6324/19 que otorga garantía del Estado paraguayo a obras de distribución y transmisión de energía eléctrica licitadas por la Administración Nacional de Electricidad (“ANDE”), bajo la modalidad de licitación pública con financiamiento del oferente, comúnmente conocida como “llave en mano”.

 

Vale decir que las ofertas que se presentan bajo esta modalidad, se distinguen de las que se presentan en procesos tradicionales, por contener, además de la oferta técnica y económica, una oferta de financiamiento, la que por sus características y naturaleza está sujeta a las condiciones del mercado financiero nacional e internacional. La oferta financiera contendrá las condiciones de financiamiento ofrecido (tipo y nivel de la tasa de interés, plazo de amortización, plazo de gracia, etc.) tal como sea estipulado en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones. Asimismo, el oferente deberá presentar el modelo financiero y la estructuración del financiamiento con el detalle de sus costos.

 

Con esta nueva reglamentación, se incluye además una etapa previa de preselección de la oferta económica y financieramente más conveniente en los procesos de licitaciones de obras y servicios específicamente incluidos en la mencionada Ley N° 6324/19 y que tendrán como ente convocante a la ANDE. En términos generales, los aspectos más relevantes del Decreto son:

 

  • El Ministerio de Hacienda debe autorizar el llamado a licitación y aprobar las condiciones de financiamiento y los criterios de adjudicación propuestos por la ANDE en el pliego de bases y condiciones, y en su caso, estará facultada a modificar dichas condiciones y criterios originalmente propuestos.

     

  • El pliego de bases y condiciones deberá necesariamente contemplar entre otros puntos, las condiciones básicas del financiamiento y el criterio de adjudicación; el modo en que serán efectuados los pagos derivados del contrato; la condición de que el oferente tenga asegurado el financiamiento previamente a la orden de inicio, así como la determinación concreta de lo que será entendido por “Hito” y la “Habilitación Comercial” de las obras.

     

  • Los interesados podrán sugerir ajustes, mejoras o adiciones a los aspectos económicos/financieros de los borradores de pliegos de bases y condiciones en una instancia previa a la publicación del llamado.

     

  • Teniendo en cuenta las ventajas que ofrece la economía de escala, en los llamados con sistema de adjudicación por lotes, se prevé la oportunidad de presentar mejoras en la oferta financiera en caso de adjudicación en más de un lote en forma simultánea (hasta un máximo de tres lotes).

     

  • Se incluye una etapa de preselección provisoria y no vinculante de la oferta mas económica y financieramente ventajosa para el contratante, que reúna las condiciones legales, administrativas y técnicas requeridas por el pliego de bases y condiciones. La preselección será notificada al oferente seleccionado.

     

  • Las ofertas económica y financiera, junto con el informe preliminar del Comité Evaluador por el que se preselecciona una oferta serán puestos a consideración del Ministerio de Hacienda, el cual contará con un plazo de 30 días calendarios de recibida la oferta para pronunciarse al respecto por medio de un Informe Técnico. El pronunciamiento de esta institución será de carácter vinculante.

     

  • Dentro del plazo para la emisión del Informe Técnico, el Ministerio de Hacienda podrá solicitar al oferente preseleccionado mejoras en su oferta de financiamiento y/o aclaraciones directas sobre su alcance, siempre que las modificaciones mantengan o reduzcan el valor sobre el criterio que determinó su selección.

     

  • Por iniciativa propia y dentro del plazo de 30 días de recibida la notificación de preselección, el oferente seleccionado se encontrará habilitado a presentar propuestas de mejoras a su oferta financiera.

     

  • El Ministerio de Hacienda, en representación del Estado paraguayo y en calidad de garante, suscribirá con la ANDE tanto el contrato adjudicado como todos los certificados de reconocimiento de la obligación de pago que se generen por los cumplimientos de hitos del contrato.

     

  • En las condiciones establecidas en el respectivo pliego del llamado, serán también considerados como hitos la recepción y certificación completa de equipos y materiales principales en depósitos, pudiendo emitirse títulos de reconocimiento de la obligación de pago en este concepto hasta por un monto máximo equivalente al 40% del valor de cada contrato correspondiente.

     

  • Los Certificados de reconocimiento de pago constituirán deuda pública indirecta de la Administración Central y tendrán carácter de transferibles, incondicionales, irrevocables y autónomos, lo cual implica que en caso de terminación del contrato no se verán afectados los certificados emitidos.

     

En conclusión, el tenor de la reglamentación se encuentra dentro de lo esperado y que torna operativa la Ley N° 6324/19 de Llave en Mano para obras de transmisión a ser licitadas por ANDE bajo los parámetros allí establecidos.

 

Es de esperar ahora que la ANDE publique los llamados a licitación de las tan necesarias obras de transmisión eléctrica (con financiamiento del sector privado) en un país productor de abundante energía hidroeléctrica a través de las centrales de Yacyretá e Itaipú, pero que sin embargo carece de infraestructura de transmisión ágil, eficiente y moderna en varios sectores de la red interconectada ya sea en baja, media y alta tensión.

 

Este proceso ha despertado el interés de importantes actores locales e internacionales del rubro del diseño, construcción y suministros para este tipo de proyectos así como también de financistas internacionales que se encuentran cómodos acompañando estas inversiones con pago diferido, en el Paraguay.

 

Por Adriana Ocampos y Martín Carlevaro

 

 

BKM | Berkemeyer
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan