Con fecha 15 de octubre de 2020, el Poder Ejecutivo estableció nuevas reglas para el ejercicio del derecho de huelga y la desocupación de los lugares de trabajo, derogando algunas disposiciones vigentes en la materia.
Según lo previsto recientemente por el artículo 392 de la ley N° 19.888 (Ley de Urgente Consideración - LUC), “el Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.
En dicha línea, se establecen nuevas pautas para la desocupación de los lugares de trabajo.
La normativa confiere al jerarca o empleador de cualquier dependencia pública o empresa/institución privada, la facultad de solicitar la intervención al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (“MTSS”), en caso de verificarse la ocupación de dicho sitio (ya sea por parte de trabajadores o de terceros).
El MTSS tendrá la potestad de convocar a una instancia conciliatoria en un plazo perentorio, sin perjuicio de intimar en cualquier momento (“antes, durante o después de dicha instancia”), a la desocupación en forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública.
En caso de mantenerse la ocupación, por parte de los trabajadores y/o terceros, el MTSS solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los ocupantes.
Finalmente, la nueva normativa deroga a texto expreso los Decretos N° 165/006 y 354/010, que regulaban la materia en el ámbito privado y público respectivamente.
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