Ponemos en su conocimiento que el pasado 23 de noviembre de 2021 el Banco Central del Uruguay (“BCU”) emitió la Comunicación No 2021/234 (la “Comunicación”) - en línea con lo dispuesto por las Comunicaciones Nº 2021/033 y 2021/044 - aplicable a Auditores Externos, Profesionales Independientes y Firmas de Profesionales Independientes habilitados para emitir informes en materia de prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, Gestores de Portafolios, Calificadoras de Riesgo, Emisores de Valores de Oferta Pública y Representaciones (las “Instituciones”), por la cual se introdujeron modificaciones a la obligación de las Instituciones supervisadas por la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”) de presentar información sobre la existencia de conjuntos económicos.
Las Instituciones ya se encontraban obligadas a presentar un detalle de las personas o empresas del sector financiero y no financiero, locales o del exterior, vinculadas a ellas por pertenecer al mismo conjunto económico y con las cuales se verifica cualesquiera de las siguientes condiciones:
- Es el accionista de la entidad supervisada o pertenece a la cadena de accionistas hasta llegar al sujeto de derecho que ejerce el efectivo control inclusive;
- Es una entidad controlada directa o indirectamente por la entidad supervisada o esta ejerce influencia significativa;
- Se mantiene una relación operativa de cualquier naturaleza, incluyendo prestación y provisión de servicios.
A continuación resumimos los cambios introducidos por la presente Comunicación:
Obligación de Informar
Se establece que son sujetos obligados todos los Auditores Externos, Profesionales Independientes y Firmas de Profesionales Independientes habilitados para emitir informes en materia de prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, Gestores de Portafolios, Calificadoras de Riesgo, Emisores de Valores de Oferta Pública y Representaciones, sujetos a supervisión de la SSF.
Al igual que en el pasado, se prevé que en aquellos conjuntos económicos en los que haya participación de una institución de intermediación financiera, la obligación de informar la composición del conjunto recaerá en dicha institución.
Sin embargo, en caso de que no exista una institución de intermediación financiera, cada uno de los sujetos es obligado, no siendo ya de aplicación la norma que preveía que la obligación recae en la empresa supervisada que posee el mayor volumen de activos (Comunicación N° 2004/205, la cual queda sin efecto en relación con estos sujetos obligados).
En caso de no integrar ningún conjunto económico, se debe informar por la negativa.
Forma de Operar el Sistema
Las Instituciones deberán cargar la correspondiente información a través del Portal IDI a cargo de la SSF, o por medio de la línea directa con el BCU haciendo uso de la opción de menú “conjuntos económicos”. Las instrucciones para la carga de datos por el Portal IDI se encuentran bajo el nombre de “Manual del Usuario de Conjuntos Económicos (CONECO)”.
Presentación de la Información
Se debe presentar una declaración jurada anual en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir del 31 de diciembre de cada año. Se mantiene el plazo no mayor de 30 días hábiles para comunicar cualquier modificación respecto a la información presentada.
Para la presentación de la primera información (carga inicial según situación al 30 de noviembre de 2021) se dispone de un plazo que va desde el 1º de diciembre de 2021 al 17 de diciembre de 2021.
La omisión y/o presentación fuera de plazo de la referida información podrá dar lugar a las sanciones correspondientes.
Finalmente, se deja sin efecto la Comunicación N° 2004/205 en lo referente a las Instituciones.
Para acceder al texto de la Comunicación, haga click aquí.
Por Florencia Castagnola y Micaela Urchitano
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