Por González & Ferraro Mila Abogados
El 3 de febrero de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial, la Resolución General Nº 3587/2014 (la “RG 3587”) de la Administracion Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”). Mediante la RG 3587 se crea un nuevo régimen de facilidades de pago para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social de aquellos contribuyentes que se encuentren transitando un proceso de concurso preventivo o quiebra en el marco de la Ley Nº 24.522.
Todas aquellas personas físicas o jurídicas que en el marco de su concurso preventivo de acreedores hayan obtenido la homologación del acuerdo preventivo, podrán solicitar la inclusión de las deudas para con AFIP en el régimen de facilidades creado por la RG 3587. En los casos de quiebras, aquellos que hubieran solicitado el cierre de la quiebra con el avenimiento de todos los acreedores, podrán solicitar el avenimiento de AFIP mediante la inclusión de las deudas en este régimen de facilidades. En este último caso, la adhesión debe solicitarse por el total de las sumas adeudadas.
Este régimen de facilidades de pago permite las inclusiones de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social generadas por causa o titulo anterior al inicio del procedimiento concursal o falencial. También podrán incluirse los accesorios de dichas deudas. Las deudas a incluirse deben corresponder a créditos de AFIP verificados, declarados admisibles o en trámite de admisión, en trámite de verificación por incidente y aquellos no insinuados. Asimismo, no podrán regularizarse a través de este régimen las sumas correspondientes a retenciones o percepciones de impuestos no ingresadas, cuotas de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y obligaciones correspondientes al régimen de seguridad social de empleadas domesticas.
En materia de facilidades de pago, la RG 3587 crea dos tipos de planes de pago: (i) plan regular y (ii) plan irregular. El primero corresponde a todos los contribuyentes y su otorgamiento depende exclusivamente del cumplimiento de las condiciones previstas en la norma. El plan irregular será concedido únicamente a aquellos contribuyentes que demuestren, a criterio del juez administrativo, no poder cumplir con un plan regular o bien desarrollar una actividad comercial cíclica o estacional. El plan regular otorga hasta en 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con una tasa de interés del 0.5% mensual. Mientras tanto, el plan irregular otorga hasta 96 cuotas totales, ninguna de las cuales podrá ser inferior al 2% de la deuda consolidada. Se aplica una tasa de interés del 0.5% mensual sobre el saldo impago. Respecto del pago de las cuotas, se podrá pagar un mínimo de 3 cuotas por año y el porcentaje mínimo de amortización anual de capital no podrá ser inferior al 10%.
Para acogerse a este régimen deben cumplirse ciertos requisitos establecidos por la RG 3587 y, fundamentalmente, allanarse respecto de cualquier reclamo administrativo, judicial y/o aquellas en discusión de revisión de deuda admisible. En el caso de contribuyentes en estado falencial, la AFIP tiene la potestad de solicitar que la deuda incluida en el régimen de facilidades sea garantizada por un tercero y se otorgue, adicionalmente, una garantía de aquellas aceptadas por la Resolución General 2435 de la AFIP.
Por último, la resolución establece los procedimientos administrativos a tener en cuenta para la adhesión al régimen, el pago de las cuotas y las causales de caducidad de los planes otorgados. Se prevén algunas particularidades para créditos quirografarios y algunas deudas vinculadas con aportes de la seguridad social.
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