A partir del dictado de la Resolución General N° 3.474 en el año 2013 la AFIP implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) para comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control de los sujetos operadores del comercio exterior.
Si bien en una primera etapa el servicio SICNEA fue asignado en forma automática a importadores, exportadores y auxiliares del comercio y del servicio aduanero, el organismo fue ampliando las categorías de aquellos obligados a adherir al servicio y constituir domicilio electrónico SICNEA a los sujetos mencionados en el art 1 de la reciente Resolución General Nro. 4966/21 AFIP:
Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Los comprendidos en el artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías -Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias- que emiten garantías por obligaciones aduaneras.
Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III de la presente.
Los restantes importadores y exportadores.
Los apoderados de los sujetos enumerados precedentemente.
Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes o en el doble carácter de patrocinantes y apoderados en actuaciones ante el servicio aduanero.
Los sujetos no incluidos específicamente en el listado anterior podrán adherir al SICNEA, mediante clave fiscal en sitio web AFIP, adhesión que implica el conocimiento y aceptación de las condiciones del servicio, que resulta una condición imprescindible para la inscripción y vigencia en los Registros Especiales Aduaneros de conformidad con los requisitos para cada categoría de operador de comercio exterior establecidos en la RG AFIP N° 2570 y sus modificatorias.
Aquellos sujetos adheridos al SICNEA continuarán accediendo al servicio de la página Web AFIP las 24 horas del día durante todo el año.
Por su parte, en los casos en que no se hubiere denunciado el domicilio electrónico SICNEA, pero resulte posible la identificación inequívoca del mismo en los Registros Especiales Aduaneros, corresponderá la notificación del acto administrativo en cuestión como si el sujeto estuviere adherido al SICNEA.
Cuando se deba notificar a un abogado que actúa ante el servicio aduanero en carácter de letrado patrocinante o en doble carácter de patrocinante y apoderado y no se logre la identificación inequívoca en los Registros Especiales Aduaneros, pero si se obtenga la de su representado, la notificación SICNEA se realizara al domicilio electrónico de este último.
Por el contrario, cuando no resulte posible identificar al sujeto en los Registros Especiales Aduaneros y en consecuencia no se pueda realizar la notificación por el SICNEA, y en caso que el interesado hubiere constituido domicilio dentro del radio urbano de la oficina aduanera en que tramitare la actuación, corresponderá realizar la primera intimación de acuerdo a alguno de los medios dispuestos en el art. 1013 del Código Aduanero, mediante la cual se le comunicará que dentro del plazo de 10 días hábiles deberá proceder a constituir y denunciar su domicilio electrónico SICNEA, bajo apercibimiento de considerar que ha constituido domicilio, a los efectos de esa actuación, en la oficina aduanera en que tramitare la misma, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el inciso h) del artículo 1013 del Código Aduanero.
Es dable recordar que aquellos sujetos que utilicen el SICNEA podrán autorizar a una o más personas físicas para acceder a las comunicaciones y notificaciones efectuadas dicho sistema mediante el servicio “Administrador de Relaciones” de la página Web AFIP.
No obstante, de todas las modificaciones dispuestas en la RG N° 4966/21, no cabe duda que la novedad más relevante es la implementación de la “Notificación Automática de Oficio” en caso que el usuario no ingrese a la página Web a notificarse del acto respectivo en forma inmediata a recibir la notificación.
La AFIP manifiesta que el objetivo de la nueva resolución es incrementar la certeza y transparencia en las comunicaciones de los actos administrativos, y evitar el dispendio de recursos humanos y materiales y a su vez brindar mejores servicios orientados a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
En este sentido y en línea con el objetivo planteado y la experiencia recogida en la utilización del SICNEA, el organismo entiende que con los cambios planteados se dota de mayor celeridad y eficacia a las notificaciones electrónicas cursadas a los operadores del comercio exterior y la aduana.
Recordamos que la RG 3474 disponía de un plazo de 10 días hábiles para ingresar y notificarse en el servicio SICNEA de la página Web AFIP, y vencido este plazo sin que el administrado se haya notificado, el propio sistema informático suspendía transitoriamente el CUIT del interesado hasta tanto ingresara a la notificación pendiente en la página Web AFIP.
A partir de la entrada en vigencia de la nueva resolución, cuando los usuarios no ingresen a notificarse del SICNEA recibido, el interesado se considerará formalmente notificado el día lunes posterior a que la comunicación esté disponible en la página Web AFIP.
Efectivamente, el artículo 1, punto d) de la Resolución General N° 4966/21 dispone, en la parte que nos ocupa:
“d) Sustituir el punto 2.1. del apartado II. del Anexo I, por el siguiente:
2.1.5. Los actos se considerarán comunicados o notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día que el administrado o la persona debidamente autorizada acceda al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, o
b) A las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en el sub-módulo referido en el inciso precedente.
En este caso se reflejará la leyenda “NOTIFICACION AUTOMATICA DE OFICIO”
Asimismo, en caso que el día de la notificación – ya sea por el interesado o de oficio – coincida con un día feriado o inhábil administrativo, el momento de perfeccionamiento de la misma se trasladará a las CERO (0) horas del primer día hábil inmediato siguiente.
Lo anterior resulta particularmente relevante en virtud de la importancia que reviste la fecha de notificación a los efectos de asegurar el correcto cómputo de los plazos, no solo legales, sino también procedimentales u operativos.
Finalmente, la norma establece que las medidas entrarán en vigencia el octavo día hábil administrativo inmediato al de su publicación en el Boletín Oficial y que resultará aplicable incluso a las comunicaciones y notificaciones en curso que aún no se encuentren perfeccionadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, siempre que, a dicha fecha, las mismas se encuentren disponibles para conocimiento del destinatario en el sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” (SICNEA).
Más allá que todas las comunicaciones y notificaciones enviadas por SICNEA emiten un aviso a los operadores de comercio exterior adheridos al sistema, reiteramos que la incorporación de la Notificación Automática de Oficio los días lunes posteriores al envío de la notificación reviste particular importancia al momento de asegurar el correcto cómputos de los plazos.
En consideración que los cambios dispuestos entraron en vigencia el 28 de abril del corriente año, es necesario tener mayores recaudos con los avisos recibidos y verificar que no queden pendientes SICNEAS sin notificar en la página Web de la AFIP de manera regular y periódica y evitar los perjuicios que implica que la aduana tenga por notificado un acto sin conocimiento del interesado.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp