No resulta trascendente que la accionada no haya objetado la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en oportunidad de presentarse ante el SECLO

En la causa “Servicentro Los Remeros S.R.L. c/ Hueza, Micaela Edith s/ Consignación”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución de grado que declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo, por considerar que no se encuentra cumplimentado ninguno de los recaudos a los que alude el art. 24 LO.

 

En su apelación, la actora basó su disenso en que la competencia territorial no era materia de discusión, debido a que la aquí demandada compareció ante el SECLO.

 

Al resolver la presente cuestión, las magistradas de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacaron que “no existe controversia respecto de que, tanto el domicilio de la aquí demandada, como el lugar de prestación de tareas se situaron en extraña jurisdicción”, sumado a que “no se ha invocado que el lugar de celebración del contrato haya  acaecido dentro de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires como para, de ese modo, cumplimentar alguna de las posibilidades que habilitarían la jurisdicción de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 LO”.

 

Por otro lado, las Dras. María Verónica Moreno Calabrese, Gabriela Alejandra Vázquez y María Cecilia Hockl consideraron que “atento el principio de improrrogabilidad previsto en el art. 19 LO, no resulta trascendente que la accionada no haya objetado la competencia de este fuero en oportunidad de presentarse ante la autoridad administrativa (SECLO) porque es sabido que tal entidad carece de aptitud jurisdiccional para resolver este tipo de controversias”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 29 de noviembre mantener la declaración de incompetencia territorial dispuesta en origen.

 

 

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