No resulta aplicable la suspensión del proceso prevista en la Ley 27.541 en materia concursal

En la causa "Grupo Runner S.A. s/Concurso Preventivo", la Jueza de primera instancia denegó la pretensión de la concursada orientada a obtener la suspensión del proceso en concordancia con la Ley 27.541, como así también, el planteo subsidiario de que se concediera una prórroga del período de exclusividad por 180 días. 

 

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltó que la Ley 27.541 denominada "Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública", declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el día 31/12/2020. 

 

Respecto al presente caso en concreto, el recurrente sostuvo que las pautas que surgen de los arts. 79, 81, 82 y 83 del mencionado cuerpo legal, justificaban el pedido de suspensión pretendido. Ello así, en tanto "si bien admite que tales disposiciones refieren a supuestos y organismos o empresas distintas (con excepción del art. 83 que alude a la tasa de justicia para los acuerdos concursales), la solución que pretende es viable a través de la aplicación analógica de sus términos". 

 

Para los camaristas de la Sala referida, no le asistía razón a la concursada. Para así decidir, los Dres. Machin y Villanueva recordaron que la analogía "constituye un procedimiento interpretativo al que se recurre cuando en el ordenamiento jurídico no se halla una norma aplicable al caso". 

 

No obstante ello, los magistrados observaron que el apelante pretendía obtener la suspensión del proceso mediante la aplicación de un cuerpo legal distinto, en sustitución o reemplazo de uno vigente que tiene sus propias reglas. 

 

Las normas mencionadas por el quejoso "prevén la suspensión de específicas ejecuciones forzadas". Por su parte, el art. 82, "suspende las ejecuciones de los créditos que posea la AFIP contra prestadores médicos asistenciales", mientras que el art. 81 "crea una Comisión Asesora cuya finalidad es la de relevar la situación de endeudamiento sectorial público y privado, con énfasis en el ámbito prestacional, y las alternativas para la regularización de las acreencias de los prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud". 

 

En dicho contexto, las disposiciones mencionadas no llenan ningún vacío en materia concursal susceptible de justificar con sustento en ellas, la suspensión del proceso hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Así las cosas, el pasado 16 de septiembre los jueces intervinientes confirmaron el temperamento adoptado sobre el particular por la Jueza de grado. Sin embargo, admitieron la prórroga "excepcional" del período de exclusividad, por un plazo de 30 días.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan