En el marco de la causa “Feldman Damián Uriel c/ Cablevisión S.A. y otro s/ Despido”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó la citación de terceros requerida al ponderar la negativa de la demandada respecto de la relación laboral invocada por el actor.
Al resolver la presente cuestión, las magistradas de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron que “la citación de terceros no es procedente, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando el demandado niega su legitimación pasiva y también cuando, aun eventualmente, se la endilga a un extraño al proceso quien no ha sido traído a juicio por el accionante”, por lo que “ queda descartada la acción de regreso, ya sea desde el punto de vista de cómo se ha contestado la demanda, pero fundamentalmente teniendo en cuenta la forma en que ha sido planteada la cuestión”.
En dicho marco, las camaristas explicaron que “sólo surgen dos posibles resultados y ninguno admite la citación: si fuera atendible la defensa alegada por la codemandada, la acción deberá ser rechazada y desde tal perspectiva, la posible responsabilidad del tercero implicaría una indebida ampliación de los términos de la demanda”.
Por otro lado, las Dras. Vazquez y Hocki precisaron que “en el supuesto en que se determine que la demandada debe responder, no existiría posibilidad de repetición, toda vez que no se plantea un supuesto de solidaridad, por el contrario, en esa hipótesis la responsabilidad de uno excluye la del otro”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió en la resolución dictada el pasado 15 de febrero, confirmar el pronunciamiento recurrido.
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