En los autos caratulados “IRSA Propiedades Comerciales S.A. c/ Bendita Sociedad S.A. y otros s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución a través de la cual la magistrada de primera instancia tuvo a la actora por desistida de la prosecución de la presente acción contra Bendita Sociedad S.A., por encontrarse esta última concursada preventivamente.
Al resolver el presente caso, los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que “cuando se verifica un supuesto de litisconsorcio pasivo facultativo –como en el caso-, no es posible pretender la suspensión parcial del proceso contra el deudor concursado, y proseguirlo, en cambio, contra los restantes codemandados in bonis”.
En coincidencia con lo resuelto en la instancia de grado, los Dres. Machín y Villanueva explicaron que “esa solución no se encuentra prevista en el art. 21 L.C.Q – invocado para si por la quejosa-, sino que, en cambio, se encuentra regulada en el art. 133 de ese mismo ordenamiento legal, el cual autoriza al desistimiento de la acción contra el concursado, sin perjuicio de solicitar la verificación del crédito”.
Por último, la mencionada Sala aclaró en la decisión adoptada el pasado 13 de mayo, que “no existe óbice para proyectar la solución contenida en el referido art. 133, a la análoga situación que se presenta en el caso”.
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