En la causa “Sotelo Francisco Alejandro y otro c/ H. Bertolini S.R.L. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado que consideró injustificado el despido del actor por abandono de trabajo.
Los magistrados de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que el recurrente no refuta eficazmente los argumentos del fallo relativos a la falta de justificación del despido, ponderando que “si bien la demandada, mediante su misiva de fecha 25/3/09, intimó al trabajador a fin de que -dentro del plazo de 48 horas- se presente a retomar tareas bajo apercibimiento de despedirlo por abandono de trabajo, éste respondió dicho emplazamiento mediante carta documento de fecha 26/3/09, informando a su empleadora que –según certificado médico- se hallaba guardando reposo por veinte días”.
Luego de destacar que “obra agregado el certificado médico mencionado por el actor expedido por el Dr. M., cuya autenticidad ha quedado comprobada en estos actuados a través de lo informado por el propio galeno”, los Dres. Álvaro Edmundo Balestrini y Mario Silvio Fera juzgaron que ello “resulta suficiente para demostrar el estado de salud del actor y su voluntad de continuar con el vínculo laboral, lo cual descarta la configuración en el caso de la figura del abandono de trabajo invocada en sustento del distracto”.
Al compartir lo resuelto en la instancia de grado “en cuanto a la insuficiencia de la justificación invocada por la demandada en sustento del despido decidido (ausencia del actor en su domicilio en el momento en el que concurrió el servicio médico), para considerar al actor incurso en la situación de abandono de trabajo”, la mencionada Sala resolvió que “no puede presumirse la inequívoca voluntad del trabajador de hacer abandono de su puesto de trabajo, todo lo cual impide así considerarlo”.
En la sentencia dictada el 21 de diciembre pasado, los magistrados explicaron que “para que se configure la causal de abandono a la que alude el artículo 244 de la LCT, debe verificarse una clara y concreta intención del trabajador de no continuar la relación laboral que lo ligaba con su empleador, es decir, debe demostrarse cabalmente que el ánimo de éste ha sido de no retomar sus tareas ni reintegrarse al empleo, ya que no toda ausencia permite inferir tal determinación”, concluyendo que “resulta razonable concluir que la actitud del trabajador no pudo válidamente interpretarse -tal como lo hizo el demandada- como un abandono voluntario de la relación laboral, pues, reitero, aquél respondió a la intimación que le cursó su empleadora, exponiendo los motivos que determinaron sus inasistencias, excluyendo de tal manera el desinterés por el vínculo que subyace en la situación contemplada en el mentado art. 244 de la LCT”.
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