Multan a Telefónica S.A. por Infracción a la Ley de Lealtad Comercial
La Cámara en lo Penal Económico decidió ratificar una sentencia contra la empresa Telefónica de Argentina S. A.,  por medio de la cual, se le aplicaba una multa en virtud de una infracción a la Ley de Lealtad Comercial. El tribunal determinó que el incumplimiento de dicha ley se produjo como consecuencia de una publicidad efectuada por la compañía sobre el servicio de llamadas con cobro revertido que inducía a error o engaño sobre los potenciales usuarios. La Dirección Nacional de Comercio Interior había aplicado la sanción a la compañía telefónica, ello se debió, a que consideró que en los folletos distribuidos por la empresa en promoción del producto de llamadas con cobro revertido omitió la especificación referente a que las comunicaciones sólo podían ser efectuadas a otras líneas pertenecientes a la misma empresa. La compañía, en el momento de hacer su descargo, se defendió argumentando que la cuestionada publicidad sobre el servicio sólo fue realizada a clientes de la compañía. Tal defensa no fue considerada por los miembros de la Sala A, quienes en disidencia con la empresa prestataria del servicio telefónico, entendieron que la aclaración sobre tal extremo se encontraba ausente en el folleto de publicidad. Por otro lado, la empresa impugnó el monto de la multa, establecido en una suma que asciende a 100.000 pesos, por considerar que resulta excesivo y confiscatorio. Con relación al monto de la multa, los camaristas, en franca oposición a la postura expresada por la empresa, sostuvieron que dicha multa era ajustada, teniendo en cuenta el giro comercial de la compañía. A su vez, los letrados, hicieron referencia a los numerosos antecedentes que posee la empresa en cuestión sobre la violación de la Ley de Lealtad Comercial.

 

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