La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa aplicada a la ART mediante autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda ART S.A. s/Organismos Externos".
La Segunda ART S.A. había apelado la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le impuso una multa de 650 MOPRES por transgredir lo dispuesto en el art. 3 incisos 2 y 3 y el Anexo II de la Resolución SRT 37/10.
La sanción se impuso con relación al empleador Gruber Hermanos Sociedad de Hecho, toda vez que la Aseguradora en el período correspondiente a 01/07/2017 al 01/07/2018, "no habría realizado los exámenes médicos periódicos a los trabajadores consignados en la nómina entregada a la S.R.T., con la frecuencia y los contenidos mínimos establecidos en la normativa vigente".
En dicho marco, los agravios manifestados por la ART fueron haber cumplido con sus obligaciones y que la multa resultaba excesiva.
La Sala referida resaltó que se trataba del incumplimiento de obligaciones que afectaban severamente a los trabajadores. Así las cosas, las camaristas destacaron que la recurrente debía "extremar el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en lo que hace a la prevención".
Las magistradas consideraron que las irregularidades puntualizadas involucraban "el incumplimiento de normas de protección específica de la salud del trabajador", y como tales, "el organismo de control ejerció razonablemente sus atribuciones y deberes en la medida que procuró la protección y cumplimiento de las pautas que sustentan el sistema".
Las Dras. Gómez Alonso de Díaz Cordero y Ballerini confirmaron que "las actitudes omisivas deben considerarse faltas graves que afectan de modo directo al trabajador, y son además disfuncionales al sistema de riesgos de trabajo y al interés general por el cual los Magistrados deben velar".
Por los motivos expuestos, el 7 de julio del 2021 confirmaron la multa aplicada.
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