Artículos
Miércoles 30 de Diciembre de 2009
Modificación del Artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo - Principio de Irrenunciabilidad
Estudio Marval, O’Farrell & Mairal
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón
El 29 de diciembre de 2009 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.574, promulgada de hecho el 22 de diciembre de 2009, que modifica el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
En su nueva redacción el artículo 12 establece que: "Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción."
La reforma tuvo por objeto incluir dentro del principio de irrenunciabilidad de derechos a los contratos individuales de trabajo, limitando de esta forma el principio de autonomía de la voluntad de las partes en las relaciones laborales.
Cabe aclarar que con anterioridad a la reforma, los contratos individuales de trabajo no se encontraban expresamente incluídos en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, dando lugar a un amplio debate doctrinario y jurisprudencial en torno a la posibilidad de modificar, en perjuicio del empleado, los derechos y obligaciones establecidos en los mismos.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Marval, O´Farrell & Mairal.
www.marval.com.ar
En su nueva redacción el artículo 12 establece que: "Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción."
La reforma tuvo por objeto incluir dentro del principio de irrenunciabilidad de derechos a los contratos individuales de trabajo, limitando de esta forma el principio de autonomía de la voluntad de las partes en las relaciones laborales.
Cabe aclarar que con anterioridad a la reforma, los contratos individuales de trabajo no se encontraban expresamente incluídos en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, dando lugar a un amplio debate doctrinario y jurisprudencial en torno a la posibilidad de modificar, en perjuicio del empleado, los derechos y obligaciones establecidos en los mismos.
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