Modificación de plazos del SIMI

La Resolución General Conjunta N°5070/2021 de la AFIP y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa (en adelante, la “Secretaría de Industria”), publicada hoy en el Boletín Oficial, modifica el plazo con que cuentan los organismos intervinientes en el trámite de una declaración SIMI para pronunciarse respecto del cumplimiento de las regulaciones aplicables a la importación.

 

En ese sentido, dicha Resolución modificó el artículo 4 de la Resolución N°4185/2018, que establecía que los organismos intervinientes debían pronunciarse en 10 días, otorgándoles ahora 60 días para pronunciarse sobre la conformidad con la operación de importación.

 

Cabe destacar que, entre los organismos intervinientes en el SIMI, se encuentra la Secretaría de Industria, la que tiene a su cargo la tramitación de las Licencias de Importación Automáticas y No Automáticas.

 

Sin embargo, debemos resaltar que el Acuerdo sobre Procedimiento para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC (GATT, 1994), aplicable en el país y con jerarquía superior a las normas locales, establece que la tramitación de las licencias no podrá superar los 10 o 30 días dependiendo que se trate de licencias automáticas o no automáticas (analizadas por orden cronológico de recepción como en el caso de Argentina), respectivamente.

 

Por Augusto Vechio

 

 

Beccar Varela
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