El 13 de mayo de 2026, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 142/2026 (la “Resolución”, disponible aquí), mediante la cual se modifica la Resolución INPI N° P-056/2016, eliminando las limitaciones temporales para solicitar dar por cumplidos los requisitos de búsqueda internacional de antecedentes y los de patentabilidad.
Antecedentes
La Resolución INPI N° P-056/2016 faculta a la Administración Nacional de Patentes a dar por cumplidos los requisitos de patentabilidad del artículo 4° de la Ley N° 24.481 (novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación industrial) y la búsqueda internacional de antecedentes, respecto de aquellas solicitudes de patente que ya fueron concedidas en el extranjero por una oficina que realice estudios de registrabilidad con estándares equivalentes a los argentinos. Este régimen aplica tanto a solicitudes que invocaron prioridad del Convenio de París como a aquellas que, sin haberla invocado, acrediten la concesión extranjera de una invención de objeto homólogo.
Régimen anterior
La solicitud de aplicación de este régimen debía formularse antes de que el INPI realizará el examen de fondo de la solicitud.
Régimen actualizado
La nueva Resolución elimina la restricción temporal, permitiendo que el titular de la solicitud pueda presentar voluntariamente la petición de aplicación de la Resolución P-056/2016 en cualquier etapa del trámite previo al dictado del acto administrativo de concesión o denegatoria.
A tales efectos, el titular de la solicitud deberá acompañar la adecuación del alcance de las reivindicaciones nacionales a las reivindicaciones concedidas en el extranjero.
La Administración Nacional de Patentes deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la petición.
Vigencia
La Resolución entró en vigencia el 13 de mayo de 2026.
Por Emilio Beccar Varela, Florencia Rosati y Alan Panno
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