El 1 de julio del corriente, el Poder Ejecutivo, con miras de fomentar nuevas contrataciones e incentivar a que las empresas retomen al personal enviado oportunamente al seguro de desempleo, por la causal suspensión total de actividades, ha decidido otorgarles, por cada empleado, un incentivo de carácter transitorio, no reembolsable de U$ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil). Para ello, las empresas deberán cumplir con los requisitos que se dirán a continuación:
(i) Contratación de un nuevo empleado, no debiendo la empresa registrar al 31 de mayo del corriente empleados en el subsidio por desempleo por cualquier causal, salvo aquellos que se encuentren amparados en el subsidio especial por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales; y
(ii) Reintegro de empleados que estuvieren amparados en subsidio por desempleo por la causal suspensión total, debiendo haber estado amparados a dicho subsidio al 31 de mayo de 2020, (es decir que los empleados que ingresaron al seguro de paro por suspensión total de actividades a partir del 1 de junio del 2020 y posteriormente son reincorporados, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, no quedarán comprendidos en el ámbito de aplicación del referido texto normativo).
Para que las empresas sean acreedoras de dicho incentivo, las nuevas contrataciones y/o reincorporaciones en los términos mencionados anteriormente, deberán realizarse entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de este año.
El término máximo del aporte estatal mensual será de tres meses, pudiendo ser interrumpido en forma previa, cuando: (i) existan empleados de la empresa beneficiaria que se hubieren amparado al subsidio por desempleo bajo cualquier modalidad con posterioridad al 1 de julio de este año; y (ii) cuando no se conserven los puestos de trabajo por parte de los empleados contratados o reintegrados durante la vigencia del mismo.
El aporte estatal es financiado por el Fondo Solidario COVID-19 y el encargado de la ejecución e instrumentación del aporte es el Banco de Previsión Social, quien compensará las obligaciones tributarias de la empresa por el monto de aporte que le corresponda.
Por Mercedes Nin Algorta
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