Los requisitos enumerados en el art. 11 inciso 6 de la Ley de Concursos y Quiebras

Llegó la causa "B&J López S.A. s/Concurso preventivo" a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la deudora, contra la resolución que rechazó su pretensión en concurso preventivo por juzgarse incumplidos los requerimientos del art. 11 inciso 6 de la Ley de Concursos y Quiebras. 

 

En sus agravios, explicó que los libros a cuyas registraciones se encontraban atrasadas eran las referidas a los libros Iva Ventas e Iva Compras, que prese a estar rubricados no resultaban obligatorios.

 

Sobre la cuestión, manifestó que "quien pide su concursamiento no se encuentra obligado a presentar sus libros ante el juzgado, en tanto sólo debe enumerados (art. 11 inc. 6 LCQ) aunque sí tiene la carga de acreditar en los términos del mismo art. 11 el real estado de su activo y su pasivo, y persuadir adecuadamente el juez sobre la existencia del patrimonio reestructurable por medio de hechos debidamente explicitados".

 

La Sala mencionada, dijo que quien procura la apertura de un proceso universal, "debe aportar con claridad, precisión y sin género de dudas, los recaudos establecidos por la legislación concursal, facilitando al juez su capacitación y comprensión". De modo que, la enumeración formulada por el art. 11 es taxativa: "todos deben cumplirse y la omisión categórica de satisfacción de uno de ellos, obsta a la apertura del concurso".

 

Es decir que, "el cumplimiento de los recaudos formales del ordenamiento concursal, si bien es de severa efectivización no deja de receptar cierto grado de flexibilidad por parte del juez en algunos aspectos circunscriptos a situaciones fácticas excepcionales".

 

Desde tal perspectiva, los magistrados establecieron que "teniendo en consideración las circunstancias apuntadas por la deudora las cuestiones vinculadas con los libros que se corresponden con el IVA no afecta el sentido de concursamiento". Específicamente, "con las constancias que da cuenta la deudora en el punto III del memorial y las explicaciones por ella vertidas, en la conceptualización anticipada, resulta suficientemente explicitada la situación actual de las registraciones contables de la sociedad, lo cual la releva al menos en esta etapa de brindar mayores detalles o precisiones en tal sentido".

 

El pasado 22 de noviembre, los Dres. Tevez y Luccheli revocaron el decisorio atacado. 

 

 

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