La parte actora en la causa "M., A. M. y otro c/Alitalia Societa Aerea Italiana S.P.A. y otro s/Sumarísimo", apeló la resolución mediante la cual la magistrada de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por las codemandadas.
Los apelantes reclamaron los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido por el incumplimiento de cierto contrato aéreo, sumado al trato brindado al momento de solicitar las reprogramaciones e información pertinente frente al estado de los pasajes oportunamente adquiridos y abonados.
Para la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se trataba claramente de una cuestión que involucraba la operatoria comercial de las codemandadas, "quienes se han vinculado con los pretensores en función de normas de derecho privado, que, en lo que al caso interesa, conciernen a los derechos del consumidor, no a la regulación contenida en las normas aeronáuticas".
La demanda se centraba "únicamente en asuntos relacionados con un contrato de consumo derivado de una actividad comercial que involucra a las partes, es decir, que no hay controversia en lo que respecta específicamente la aplicación del Código Aeronáutico, lo cual descarta el desplazamiento de competencia que pretenden los recurrentes".
Específicamente, lo cuestionado "no es la razón por la cual el vuelo contratado habría sido cancelado, sino la falta de oportuna restitución de lo pagado por un servicio no prestado y los daños consecutivos al hecho". Es decir, "no puede pasarse por alto que el reembolso reclamado deriva de la frustración misma del contrato, dada la imposibilidad de utilizar los pasajes adquiridos, todo lo cual se demandó con sustento en normas de derecho común y relativas a un contrato de consumo, con exclusión de las que regulan la actividad de aeronavegación".
El pasado 12 de abril los Dres. Tevez y Machin, hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocaron el temperamento adoptado.
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