Los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de una compañía aérea originan la competencia de la Justicia Civil y Comercial Federal

En la causa "C., C. J. c/Iberia Líneas Aéreas S.A. s/Sumarísimo", el actor interpuso acción contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A. persiguiendo el cobro de una suma de dinero por los daños y perjuicios sufridos ante la falta de devolución del precio abonado por la emisión de dos pasajes aéreos cuya finalidad no pudo concretarse a causa de la emergencia sanitaria internacional imperante desde el mes de marzo del pasado año.

 

Al respecto, el actor manifestó que ante la imposibilidad de realizar los viajes planeados, consultó la página web de la accionada, y fue inducido "por una práctica engañosa y abusiva" a elegir la opción de obtener un bono no reembolsable, cuando su única pretensión había sido obtener la devolución de lo abonado. En tal marco, solicitó la nulidad de la cláusula abusiva. 

 

El Juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en las actuaciones explicando que "cuando se demanda (…) por la emisión de ciertos pasajes y los daños y perjuicios presuntamente ocasionados (…) a una compañía aérea (…) cabe entender que tal particular situación encuadra globalmente en el concepto de comercio aéreo…", y por lo tanto, cae bajo la órbita de la normativa federal regulada por el Código Aeronáutico. Por tal motivo, consideró que debía entender en la causa la Justicia Civil y Comercial Federal. 

 

El accionante aseguró que no se encontraba comprometida la aplicación de la normativa aeronáutica, sino que las circunstancias evocadas se referían a una relación de consumo frustrada. En tal sentido, sostuvo que la cuestión planteada "era de naturaleza estrictamente mercantil".

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de grado.

 

Para así decidir, los camaristas recordaron que el art. 42 de la ley 13.998 establece que los jueces en lo civil y comercial federal entenderán en las causas "que versen sobre hechos, actos y contratos concernientes al derecho aeronáutico (inc. b) y al tráfico aéreo".

 

En el caso en análisis, los magistrados sostuvieron que el reclamo del actor aparecía conectado al incumplimiento de la demandada en la adecuada prestación del servicio de transporte aéreo en razón de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por el COVID-19. 

 

Bajo tal análisis, la solución del reclamo exigía la aplicación de normas nacionales e internacionales que regularan la actividad aeronáutica, "en particular las disposiciones relativas a los deberes y obligaciones de las compañías aéreas con relación a las modificaciones de los tickets aéreos ya emitidos".

 

El 29 de abril los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer rechazaron los recursos deducidos y confirmaron que resultaba competente para conocer en la acción, el fuero civil y comercial federal. 

 

 

Opinión

Certificadores Digitales Licenciados para el uso de la firma digital
Por Pablo A. Pirovano
PASSBA
detrás del traje
Marianela Violante
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan